Miles de parados que hasta la fecha recibían ayudas por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) acaban de llevarse un varapalo. Introducen una serie de novedades en las condiciones que dejarán sin la citada prestación a muchos desempleados de más de 45 años.
Los parados de larga duración que rebasaran dicha edad tenían la posibilidad de cobrar la Renta Activa de Inserción. Suponía un ingreso de hasta 480 euros siempre que se cumplieran una serie de requisitos. Para ello pedían que tuvieran agotadas todas las prestaciones del paro, así como el resto de rentas correspondientes que estuvieran pendientes de percibir.
Esta ayuda tiene un carácter temporal, ya que como máximo se podrá cobrar durante once meses. Aunque se podía prorrogar hasta tres meses, publica el diario Ideal.
Se trata de una prestación a la que tienen acceso las personas que se hayan quedado sin empleo y que carezcan de ingresos. Pero también está pensada para otros colectivos vulnerables. Entre ellos se encuentran los emigrantes retornados, personas con una discapacidad superior al 65% y víctimas de violencia de género.
Eso sí, el SEPE también requerirá el cumplimiento de una serie de condiciones. En cualquier caso, recientemente se producían una serie de cambios en lo que se refiere a esta prestación. Este organismo pretende redistribuir mejor las ayudas y disponer de un mayor control sobre los posibles beneficiarios.
Los colectivos que dejarán de cobrar la ayuda
Hay una serie de colectivos que hasta la fecha venían percibiendo la Renta Activa de Inserción (RAI). Pero con las variaciones introducidas ya podrán despedirse de la ayuda.
Esto afectará, en primer lugar, a los que tengan alguna prestación de la Seguridad Social que rebase el límite que da derecho a la RAI. Por lo tanto, si una persona ingresa al menos el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que suponen 810 euros, ya no podrá solicitarla.
Existe otro motivo por el que retirarán la ayuda. Y es cuanto el beneficiario entre en la cárcel con una pena superior a los seis meses. De ocurrir esto, se enfrentaría de inmediato a la pérdida de la Renta Activa de Inserción al resultar incompatible con la búsqueda activa de trabajo.
¿Qué pasa con los que consigan un empleo?
En tercer lugar, también se quedarán sin ella los que consigan un empleo por cuenta propia o como asalariado a tiempo completo. Es preciso que se alargue dicha actividad laboral durante un mínimo de seis meses.
El traslado al extranjero, salvo cuando se haga para la búsqueda o realización de un trabajo, durante seis meses también penalizará. Dejará a los perceptores sin la mencionada renta.
Exigencias para cobrar la Renta Activa de Inserción
Los requisitos para percibir esta ayuda del SEPE son muy simples. En primer lugar hay que tener 45 o más años. Pedirán que se permanezca en una situación legal de desempleo y además debe estar inscrito como demandante de empleo durante un año.
También exigirán que se haya extinguido cualquier prestación contributiva por desempleo o subsidio. Los ingresos deben estar siempre por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las extras.
Por último, demandarán que haya al menos tres búsquedas activas de empleo y un límite de cobros de esta ayuda. Como máximo se puede percibir hasta en tres ocasiones. Debe transcurrir un tiempo determinado entre una solicitud y otra.
No obstante, aseguran que para volver a acceder a la ayuda hay una serie de requisitos. Entre otras cosas bastará con encontrar un empleo, quedar en el paro y agotar las prestaciones y subsidios correspondientes. También será preciso demostrar que se cumplen con las condiciones detalladas anteriormente y que dan derecho a la misma.