Aquellos desempleados que hayan agotado la prestación del paro y tengan previsto solicitar un subsidio acaban de recibir malas noticias. Las condiciones para la petición de esta nueva ayuda se endurecen.
Estarán obligados a soportar un periodo de espera de un mes. Es decir, desde que se agota la prestación hasta que se pide el subsidio correspondiente deben transcurrir 30 días, recoge el diario Sur.
Esta medida se fijó hace ya más de diez años. En su momento generó bastante controversia. Sobre todo porque hay muchos afectados que no disponen de los suficientes medios para salir adelante con recursos propios ese tiempo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) indica que durante ese mes, el interesado debe ajustarse a una serie de condiciones. Es preciso que el demandante de empleo acepte las ofertas de trabajo que le lleguen, además de participar en acciones de formación y reciclaje profesional.
A todo esto se le suma la obligación de sellar la tarjeta del paro si le coincidiera la renovación durante esa etapa. Desde el organismo público insisten en los requisitos que debe cumplir la persona que pide la ayuda del paro. "Para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras se cobren las prestaciones", apuntan.
Si el perceptor de la prestación no figura como demandante de empleo procederán a la suspensión del ingreso. Únicamente se reanudará cuando justifique la nueva inscripción. Eso sí, previamente habrá que acudir hasta las dependencias del SEPE.
Mientras se encuentre desempleado y percibiendo la ayuda, la persona en cuestión también tendrá que acreditar una búsqueda activa de empleo. Esto supone que justifique ante el servicio de empleo el envío de currículos, la participación en entrevistas de trabajo o su inclusión en procesos de selección de personal.
Cuándo empiezan a contar los 30 días de espera
Esa espera de 30 días desde que finaliza el anterior subsidio supone un importante trastorno para muchas familias. La mayoría de gente se ve obligada a recurrir a sus ahorros para poder salir adelante durante ese periodo de carencia.
El mes de espera comienza a contar desde que concluye el reconocimiento de la anterior prestación. Por lo tanto, no se tomará como referencia el último día de cobro, que por lo general suele ser el día 10 de cada mes.
Puede darse el caso de que el parado encontrase un empleo y le realizaran un contrato. De suceder esto, el proceso se paralizaría y volvería a retomarse cuando el interesado se apuntara de nuevo como demandante de empleo.
Tal y como indica el citado diario, en algunos de los subsidios del SEPE para situaciones de desempleo con carencia de rentas, el periodo de solicitud asciende a 15 días. Eso sí, este plazo arranca una vez finalizado el mes de espera que en todo momento se presenta como obligatorio. Es lo que puede suceder en los subsidios para mayores de 45 años, de mayores de 52 años o la ayuda familiar.
La ayuda a los parados de larga duración
A partir de cierta edad reincorporarse al mercado laboral resulta muy complicado. Además, cuanto más se prolonga el periodo sin trabajar, las ayudas serán más pequeñas.
Llegado el momento cabe la posibilidad de que los parados de larga duración hayan agotado todas las prestaciones. Pero también alguno de los subsidios que alcanzan los 480 euros al mes y que se manejan para cierto tipo de desempleados. De ser así, el SEPE pone a disposición de ellos una ayuda extraordinaria.
Se trata de la Renta Activa de Inserción (RAI). Está pensada para parados de larga duración y que tengan más de 45 años. También pueden acceder a ella emigrantes retornados, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad igual o superior al 33%.