La falta de sueño puede ser motivo para percibir una ayuda por parte de la Seguridad Social. Hasta la fecha se desconocía que esta anomalía, tan común entre la población, permitiese la percepción de una pensión.
Sin embargo, una sentencia judicial le acaba de dar la razón a un trabajador aquejado con hipersomnia o falta de sueño. Dicho fallo contradice la postura inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y aprueba la concesión de una pensión de incapacidad permanente. El organismo encargado de otorgar esta paga fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Tal y como indican profesionales de la Clínica Universitaria de Navarra, esta patología consiste en una "tendencia al sueño en situaciones anormales". Esto supone que exista una gran facilidad para "conciliar el sueño durante el día". Ocurre, además, en situaciones "que a la mayoría de las personas no le sucede", publica el portal Tododisca.
El caso de un cristalero que sufría problemas de sueño
En este caso concreto, el beneficiario es un cristalero de 49 años. Tal y como indica la citada web, presentaba un cuadro clínico de hipersomnia y otras patologías asociadas. Entre ellas, trastorno depresivo y trastorno obsesivo compulsivo.
Se encontraba inmerso en un tratamiento médico que le impedía desarrollar sus tareas profesionales con unas mínimas garantías. En un primer momento, la Seguridad Social le otorgó una incapacidad permanente total. Pero el trabajador no parecía muy satisfecho con la resolución al entender que no se ajustaba a la verdad.
Finalmente decidió poner en manos de los tribunales su caso. La justicia le concedió una pensión de incapacidad permanente absoluta. Hay que decir que existen mucha diferencia entre las dos opciones.
La incapacidad permanente total implica el reconocimiento de una pensión del 55% de la base reguladora. Por su parte, la absoluta eleva la prestación hasta el 100% de la base reguladora.
La justicia reconoce otras incapacidades
Hay muchos problemas de salud que no se reconocen por parte de la Seguridad Social o que no les conceden la suficiente trascendencia. Más allá de esta enfermedad asociada al sueño, también hay otras que han sido reconocidas por los tribunales.
Un ejemplo es el de una mujer de 54 años que desempeñaba funciones de administrativa y sufría estenosis subglótica. Consiste en un problema de la laringe que provoca dificultades a la hora de respirar. Después de poner su situación en manos de la justicia, finalmente le reconocerían una pensión de incapacidad permanente, publica Fidelitis.
Tanto la estenosis subglótica como la hipersomnia suponen dos patologías que habían pasado prácticamente desapercibidas. No habían adquirido la condición de pensión de incapacidad permanente, pero las posturas de los tribunales marcan un antes y un después en esto. Cada vez resulta más frecuente que los jueces otorguen este tipo de ayudas de discapacidad a los afectados por las llamadas enfermedades raras.
Necesidad de utilizar la vía judicial para que las concedan
En los últimos tiempos han ido surgiendo nuevas enfermedades que posiblemente con anterioridad no se habían tenido en cuenta. En este sentido, hay que detenerse en el concepto de enfermedad rara. Afecta a aquellas dolencias que afectan a menos de 1 de cada 2.000 personas, según la Unión Europea.
Elevan hasta más de 6.000, el número de estas patologías raras que "afectan a unos 30 millones de personas" en todo el continente. Sin embargo, para que concedan una pensión de incapacidad permanente por enfermedad rara hay que recurrir a la vía judicial. Por los canales ordinarios administrativos resulta muy complicado conseguirla.
Como recoge dicha web, cada vez se están concediendo más pagas de incapacidad permanente por dichas patologías. Entre ellas también se encuentran la fibromialgia, mastocitosis, covid o síndrome de fatiga crónica.