Cuando perdemos a un familiar es, sin duda, una noticia muy dura que hay que llevar como buenamente se puede. Y lo cierto es que el pensamiento que menos se nos viene a la cabeza es cómo resolver ciertos asuntos de tipo burocrático que son obligatorios de acometer.
Tras el fallecimiento de alguien que quieres, por ejemplo de un pensionista, los familiares son conscientes de que deben pasar por varios trámites. Y todo a pesar de que es un momento tan complicado para ellos, como es la pérdida de su ser querido. Más allá del dolor que provoca el fallecimiento de un ser humano cercano, esos trámites sobre la situación en vida del familiar fallecido suponen una dificultad añadida.
El trámite que no debes olvidar, en ningún caso, cuando fallece un familiar pensionista
Una de las primeras respuestas a notificar a la Seguridad Social es la del fallecimiento y posteriormente hay que abordar de manera inmediata algunas cuestiones que vamos a comentar a continuación.
Una de las que no podemos olvidarnos es la de dar de baja la pensión de un familiar fallecido. La normativa fija que es responsabilidad de la familia es hacer saber que ha sucedido esa fatal noticia, o puedes meterte en serios problemas.
Y es que el organismo del que percibía la pensión no podría tenerlo en ningún caso en conocimiento sin que le den cuenta de ello. Así es como lo explica en detalle un artículo extenso de la web 65ymás.com.
Obligatorio dar de baja la pensión durante los 30 días hábiles posteriores
En cuanto a los plazos, el periodo de tiempo en el que es obligatorio dar de baja la pensión es de 30 días hábiles. 30 días desde el momento en que esta persona ha fallecido.
Para llevarlo a cabo, este trámite se puede ejecutar de dos formas. La primera de ellas es a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y solicitando cita previa. Por otro lado, la segunda opción es por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Recordemos que para hacer este trámite es vital aportar el certificado de defunción del pensionista. El problema llega cuando no cumplimos con nuestras obligaciones. Se produce cuando no avisamos en tiempo y forma a la Seguridad Social de que nuestro familiar ha fallecido en esos 30 días hábiles que nos conceden.
Cumple con este trámite de la Seguridad Social si no quieres llevarte un disgusto
La normativa legal recoge que, en caso de cobrar de manera ilícita una pensión, el beneficiario tendrá que reembolsar dicha cantidad de forma íntegra a la Seguridad Social.
Debemos tener todo el cuidado del mundo porque, a nivel judicial, esta infracción figura como un delito penal. Un delito que variará según la cuantía que se ha cobrado indebidamente para fijar económicamente la sanción que se le va a imponer al familiar que ha recibido dicha pensión.
Con lo cual, lo que debemos hacer es cumplir con la normativa que nos fija la Seguridad Social para no complicarnos demasiado la vida. Y avisar en ese plazo marcado de que nuestro familiar ha muerto y deben de dejar de ingresarle esa pensión que cobraba hasta el día de su fallecimiento.