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Montaje con el exterior de unos pisos y un círculo con varios billetes de euro

Un abogado deja claro si tienes que pagar las derramas aunque hayas votado en contra

Resolvemos la gran la duda que atañe al pago de las derramas

Siempre ha habido muchas dudas en el marco de las comunidades de propietarios. Por ejemplo, cuando hay que llevar a cabo una obra y tenemos que pagar la correspondiente derrama. Sin duda, es un desembolso en ocasiones cuantioso para los residentes.

Con todo, un abogado y experto inmobiliario ha respondido a una pregunta interesante que le ha lanzado un lector del digital El Debate. El abogado Víctor Ortiz ha hablado largo y tendido despejando la duda de un usuario sobre si estamos obligados a pagar las derramas que se acuerden si hemos votado en contra. El caso es que ha expuesto que el tema de las derramas en comunidades está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Has votado en contra de una derrama: ¿Estás obligado a pagar tu parte?

A su vez, Ortiz afirma que la derrama “es una cuota extra que se reclama a los propietarios para pagar ciertos gastos que no se preveían en el presupuesto ordinario”.

En primer lugar, hay que detenerse en los gastos ordinarios, que son aquellos que no comportan ningún trastorno en las cuentas de la comunidad. Si hay algún gasto no previsto se tendrá que aprobar en una Junta Extraordinaria y el propietario tiene que pagar la derrama haya votado en contra. O incluso si no asistió a la citada junta.

Montaje de un edificio de pisos exterior y una mujer sorprendida
Un abogado responde a la pregunta del millón sobre las derramas | Getty Images, Pexels

Sobre las mayorías que se requieren para llevar adelante ese acuerdo, se recogen en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. La mayoría simple significa que los votos a favor superan a los votos en contra. Es muy habitual para aprobar las cuentas de todo el año o fijar algunas premisas a cumplir para todos los miembros de la comunidad.

En cuanto a la unanimidad de algunos acuerdos, esta se requiere en aquellos no regulados que requieran la aprobación. O bien la modificación de las reglas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o, también, en los estatutos de la comunidad. 

Un abogado despeja todas las dudas sobre la obligatoriedad del pago de las derramas

Una mayoría de tres quintas partes se utiliza para instalar infraestructuras para acceder al servicio de telecomunicaciones, suprimir barreras arquitectónicas o servicios como la portería. Para que salga adelante se necesitan tres quintas partes de los propietarios.

Sobre la mayoría cualificada, esta versa en casos de alquiler de elementos comunes, o instalación de sistemas de energía renovables, o instalaciones de suministros energéticos colectivos. Para que salga viable, se requiere la mayoría de los propietarios que representen igualmente a la mayoría de las cuotas de participación.

Montaje de una persona firmando una hipoteca y una redonda con billetes de euro
A la hora de afrontar una derrama, hay excepciones para no tener que pagarla | Photobyphotoboy

Aunque parezca mentira, hay situaciones en las que el propietario podría no estar obligado a pagar esa derrama si bien son realmente escasas.

5 casos en los que un propietario podría no estar obligado a abonar una derrama

- Obras de mejora: Se da el caso si sobrepasan una simple conservación y tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Eso sí, el propietario que no pague esa derrama, no podrá disfrutar de la mejora ejecutada.

- Estipulaciones específicas: Hay veces que la propia junta y los estatutos de la comunidad permiten que haya excepciones concretas para algunos propietarios.

- Acuerdos no válidos: Nos referimos a una derrama que se ha acordado sin hacer caso a los requisitos fijados en la LPH o, bien, en los estatutos de la comunidad. Con todo, se podría impugnar perfectamente y pasaría a no ser obligatoria.

- Obras no esenciales: El propietario no está obligado a pagar esas obras que no sean vitales para la habitabilidad o accesibilidad del inmueble.

- No beneficiario de la obra o servicio: Si un propietario no se beneficia de una obra/servicio por el que se requiere una derrama, no tendría que pagarla. Eso sí, en este caso pueden darse diversas interpretaciones y podría derivar en una petición de valoración jurídica.