Logo EspanaDiario.tips
Logo EspanaDiario.tips
Logo Google News
Logo Whatsapp
Montaje con una imagen de una pareja sujetando unas llaves y una casa de juguete encima de un contrato hipotecario

La indicación de la Agencia Tributaria a los propietarios de viviendas sobre el IRPF

Podrías estar exento de pagar el IRPF si cumples ciertas condiciones

La dificultad de acceder a una vivienda en España es un desafío persistente que afecta a millones de personas en el país. A lo largo de los años, la escalada de precios en el mercado inmobiliario ha generado una creciente brecha entre la oferta y la demanda.

Uno de los principales factores que ha contribuido a esta situación es la especulación inmobiliaria. Los inversores buscan obtener ganancias rápidas a través de la compra y venta de propiedades. Esto hace que se experimente un aumento desproporcionado en los precios de la vivienda.

El problema se agrava aún más por la creciente disparidad entre los salarios y los precios de la vivienda. Los sueldos no han aumentado en proporción a los costes de un inmueble, lo que ha hecho que sea cada vez más difícil para la población acceder a una vivienda digna.

Otro aspecto que ha contribuido a la crisis habitacional en España es la falta de viviendas de protección oficial. A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno para fomentar la construcción de viviendas asequibles, la demanda sigue superando con creces la oferta disponible.

Además, para conseguir adquirir o vender una vivienda en propiedad hay un largo proceso burocrático. La complejidad de este tipo de operaciones también hace más difícil que se puedan producir.

En la venta de una vivienda no todo es beneficios. De hecho, el propietario del inmueble vendido debe declarar la ganancia patrimonial que ha obtenido por esta transacción en la declaración de la Renta. Sin embargo, hay una serie de excepciones.

Si cambias una vivienda habitual por otra igual no pagas IRPF

Hay tres supuestos principales por los que estás exento de pagar el IRPF. Por ejemplo, si has vendido la que hasta entonces era tu vivienda y usas esas ganancias para comprar una nueva. En este caso, tienes que haber vivido en ella tres años de forma continua o haberte cambiado de casa por causas justificadas.

El nuevo inmueble tiene que ser también el habitual y debe ser habilitado para vivir en él en 12 meses desde la adquisición o finalización de las obras. Además, cuentas con un plazo de reinversión de 24 meses, tanto posteriores como anteriores a la transacción.

Otro de los requisitos es que debes reinvertir todo el dinero obtenido por la venta de la casa habitual. Si este no es el caso, la exención a pagar el IRPF se aplicará solo de manera parcial, declarando las ganancias que no has gastado.

La compraventa de viviendas en España alcanzó las 58.880 transacciones en mayo de 2023, según lo publicado por el Consejo General del Notariado. Esto supone un 11,36% menos que en mayo de 2022, por lo que se observa una tendencia descendente.

Montaje de plano general de Madrid y una redonda con dos ancianos
Las personas mayores de 65 años, otro de los grupos que no tiene que pagar | Getty Images

Si entregas tu vivienda por no poder pagarla o si eres mayor de 65 años también estás exento

Otros de los requisitos que se piden para estar exento de este pago es ser mayor de 65 años. Sin embargo, esta posible exención no se aplica si lo que venden es una segunda residencia. Se podrían librar si utilizan el dinero para constituir una renta vitalicia bajo ciertas condiciones.

Deben contratar la renta vitalicia en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la venta. El monto máximo a reinvertir para disfrutar de la exención es de 240.000 euros.

Además, la renta debe ser pagada con una frecuencia igual o inferior a un año y comenzar a recibirse dentro de un año desde su constitución. Es necesario comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero proviene de la venta de una vivienda y que se desea acoger a la exención.

La otra posibilidad es no poder hacerte cargo de la hipoteca de la vivienda. Si la entregaste en dación de pago, estás exento de ello. Sin embargo, si cuentas con otro bien en propiedad que te permita satisfacer esa deuda, tendrás que hacer frente al pago.