Hay muchas razones por las que se puede conceder la incapacidad laboral a un trabajador en nuestro país. Pero después de lo que ha sentenciado un juez en un juzgado de Badajoz, queda claro que el dolor constante es incompatible con la profesión de peón agrícola. Así rezan las conclusiones de esta sentencia que le ha dado la incapacidad permanente a una trabajadora a la que la Seguridad Social se la negó hace tiempo.
Después de la resolución administrativa, la afectada no se quedó callada y puso una demanda en dicho juzgado. Finalmente, un juez le ha otorgado ese derecho y la sentencia es clara en el Juzgado de lo Social número 5 de Badajoz.
Un juez reconoce una incapacidad total por fibromialgia a una trabajadora agrícola
Esta deja claro que la mujer de 46 años, examinada en 2022 por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social fue clara. Y es que los especialistas confirmaron que tenía fibromialgia, ansiedad y limitaciones psíquicas y musculoesqueléticas.
Así las cosas, la trabajadora estaba limitada para actividades con riesgo para ella o para los demás y empleo de maquinaria peligrosa. Aun con tal valoración, se expuso que la mujer no era apta para concederle una incapacidad permanente por accidente no laboral.
La afectada fue a los tribunales y el fallo del juez da por acreditado el cuadro clínico del médico evaluador de la Seguridad Social. Estamos hablando de un cuadro clínico en el que se expone que "la trabajadora sufre una cefalea crónica diaria invalidante".
Así las cosas, "está derivada a Neurología y a la Unidad del Dolor con muy escasos resultados positivos". También es diagnosticada de "fibromialgia y ansiedad de larga duración grave".
Un equipo médico de la Seguridad Social le había denegado la incapacidad
Asimismo, se deja claro que "sufre un defecto en las cervicales y artrosis en las lumbares y en el codo derecho, no pudiendo mover correctamente dicha articulación". Con todo, el médico finaliza su exposición advirtiendo que está limitada para realizar trabajos de esfuerzo.
En el juicio, la trabajadora puso sobre la mesa un informe privado. Pero el juez no creyó que hiciese falta, ya que la contundencia del informe de la medicina pública eran evidentes.
Así, la sentencia pone de manifiesto que la profesión habitual de la mujer, peón agrícola, es "notoria y fundamentalmente de esfuerzos físicos con ambos miembros superiores. Exige el mantenimiento en posiciones forzadas de la columna cervical o lumbar de agachadas, en cuclillas. O sobre ambas rodillas, y que entrañan el levantamiento y manejo de pesos".
"Resulta incompatible con el cuadro clínico residual-secuelar que la trabajadora padece, donde destacan, por encima de todo, el dolor constante y plural que sufre. Muy particularmente de cabeza, y que no mejora ni con los más agresivos tratamientos", reza la sentencia.
Con lo cual, el juez considera que "la trabajadora sufre una incapacidad permanente total". Una incapacidad que recordemos es aquella que limita a los trabajadores para su profesión rutinaria.
El juez sentencia que la trabajadora sufre una incapacidad permanente total
Hay que señalar que también existen otros tipos de incapacidades permanentes. Podemos hablar de la parcial con limitación de más de 33 %, pero que no impide el trabajador realizar las tareas básicas de su trabajo.
Por otro lado, está la absoluta donde estás limitado a cualquier actividad laboral. Y por último, la gran invalidez del trabajador requiere asistencia de otra persona para los actos más básicos. Así las cosas, en este caso que nos ocupa, se fija la incapacidad permanente total y el juez revoca las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por fin, la trabajadora ha conseguido una pensión según la base reguladora de 1071 euros "y se incluirán sus correspondientes incrementos, mejoras o complementos y las revalorizaciones presentes o futuras". Para finalizar, hay que poner de manifiesto que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura.