El asunto de la valoración de las incapacidades permanentes y su consiguiente pensión arroja muchas dudas entre los ciudadanos que quieren solicitarla. No es un tema sencillo ni mucho menos, pero hoy vamos a abordarlo en profundidad.
El caso es que el tribunal médico en cuestión o como su nombre oficial indica el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es aquel que se encarga de examinar al trabajador que pide la prestación.
Estamos hablando de organismo que temen en gran medida los solicitantes por la imagen que se ha publicado del mismo desde hace tiempo. Hay que señalar que, a pesar de que este tribunal médico es fundamental en la solicitud de la pensión de incapacidad permanente, su decisión no es definitiva.
Un tribunal médico influirá en conceder o no la pensión por incapacidad permanente
Lo cierto es que resulta necesario comentar que la responsabilidad de la decisión sobre dicha pensión está en la Dirección Provincial de la Seguridad Social. Así las cosas, es cierto de igual forma que los consejos del tribunal médico influyen notablemente en esa decisión de la Seguridad Social.
Y es que los criterios y opiniones que den los miembros de tal organismo van a ser claves para lo que dirima finalmente la Seguridad Social. Y serán casi definitivos a la hora de conceder o no esa petición de incapacidad permanente.
Hay que reseñar que el grado de una pensión de incapacidad permanente es clave. Y del mismo varía la cuantía de dicha pensión, el tipo de pago o si se puede compatibilizar con el ámbito laboral. Cuando un paciente visita a este tribunal médico, sus miembros tienen que estudiar varias cuestiones y todas son más importantes de lo que creemos.
Conoce los 4 tipos de incapacidad permanente
Si nos fijamos en la página web de la Seguridad Social, dejan claro que hay cuatro tipos de incapacidad permanente. Con todo, vamos a enumerar todos de menor a mayor gravedad.
- Incapacidad permanente parcial: radica en una discapacidad de al menos un 33% al trabajador, pero no le inhabilita para trabajar.
- Incapacidad permanente total: no permite al trabajador la "realización de todas o de las fundamentales tareas" de su profesión, pero no para otras tareas.
- Incapacidad permanente absoluta: aquella que inhabilita al trabajador al 100 %.
- Gran invalidez: el trabajador requiere ayuda de terceros para los actos cotidianos "por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales".
Criterios médicos para elegir el grado de una pensión de incapacidad permanente
Desde El Economista se han puesto en contacto con el bufete Campmany Abogados y les han puesto sobre la mesa esos criterios con los que juegan los miembros del EVI. Aquellos que tienen para recomendar a la Seguridad Social si deben conceder la pensión de incapacidad permanente o no a un solicitante.
En primer lugar, está la influencia de la enfermedad en la vida laboral y cotidiana del trabajador. Los miembros del EVI querrán conocer si esa dolencia puede evitar o no que siga trabajando.
Y quieren comprobar cuál es la autonomía de su trabajador en su casa o si necesita algún tipo de ayuda. Es necesario conocer el cuadro clínico del trabajador y saber si padece alguna otra enfermedad o dolencia que pueda tener unos efectos aún más negativos en su salud.
Se pone el foco en las opciones de mejoría y recuperación del trabajador. Si este se pudiese recuperar con el tiempo, la pensión sería de menor grado o bien contactarían con él dentro de un tiempo para una nueva revisión.
Y hasta se podría reducir dicha pensión o retirársela por completo. Es necesario apuntar que también hay diferentes criterios en los que ponen el foco los miembros del EVI como historiales médicos o estudios de otros casos similares.