Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de unas vacaciones durante el año. Lo que desconocen muchos es que pueden beneficiarse de unos cuantos días libres sin que afecte a su sueldo.
La mayoría ya cuenta las semanas que restan para hacer las maletas e irse de viaje para disfrutar del verano. La legislación laboral determina un mínimo de 30 días hábiles por año trabajado para las vacaciones. Eso sí, será preciso que se trate de una jornada completa.
Los días de descanso para los trabajadores
Por cada mes trabajado, se le facilitan 2,5 días de descanso al trabajador. Los podrán disfrutar en una mensualidad, por quincenas o como hayan acordado entre el empresario y el empleado. Al margen de la opción elegida, en ningún momento su nómina se verá afectada.
En este sentido hay que aclarar que siempre puede haber variaciones según el sector y el convenio colectivo que se aplique. Pero, por lo general, este periodo vacacional se extiende durante casi un mes.
A ello se le irán sumando a lo largo del año los distintos festivos. Pueden ser nacionales, como el día de Año Nuevo, Día de Reyes (6 de enero) o el Día del Trabajador (1 de mayo). Además, cada ayuntamiento y comunidad autónoma cuenta con capacidad para decidir otras festividades.
Este tipo de jornadas resultan de gran valor para los trabajadores. Supone para ellos un momento de descanso que contribuirá a facilitar la conciliación laboral y familiar. En cualquier caso, mucha gente desconoce los derechos que tiene solo por ser asalariado.
Los permisos retribuidos de los trabajadores
Los trabajadores cuentan con una serie de permisos por los que podrán ausentarse de su puesto. Todo ello sin que conlleve una pérdida del salario mensual. En concreto se tratan de siete motivos que habrá que acreditar, publica el diario Las Provincias.
1. Fallecimiento, hospitalización, accidente o intervención quirúrgica de un familiar que requiera de reposo en el domicilio. En este caso se le facilitarían dos días libres, que podrían elevarse a cuatro si hubiera que realizar un desplazamiento a otra comunidad.
2. Matrimonio: el trabajador contará con 15 días de descanso remunerados tras casarse.
3. Mudanza: el cambio de domicilio supondrá una jornada extra de descanso para facilitar su traslado.
4. Permiso por paternidad o maternidad: para ello será preciso acreditar la asistencia a preparatorios preparto o exámenes prenatales. También se facilitará el tiempo que sea preciso para atender todas aquellas labores inexcusables de carácter público. Los empleados podrán ausentarse una hora de su trabajo por lactancia de un hijo menor de 9 meses.
5. Formación: el trabajador tendrá a su disposición hasta 20 horas anuales para participar en cursos formativos. Es preciso que mantengan una cierta vinculación con el puesto que desempeñan.
También disponen de días libres retribuidos cuando tengan que acudir a exámenes para la obtención de un título académico. El periodo de ausencia aparecerá recogido en el convenio o se abordará de manera individual entre el empresario y el empleado.
6. Cuando toque desempeñar funciones de jurado en un juicio.
7. Tendrán justificación para faltar de su puesto los representantes sindicales o personas que negocien los convenios colectivos.
Qué ocurre si no se gastan las vacaciones en el año en curso
Es posible que por motivos de producción o necesidades de la empresa, un trabajador no disfrute de todos sus días de vacaciones. Eso no hará que los pierda. Por lo general, las empresas permiten que los cojan durante el siguiente año.
Se acumularían a los correspondientes al siguiente ejercicio, aunque en algunos casos exigen que se gasten durante el primer trimestre. En cualquier caso, antes de realizar cualquier trámite sería preciso que se consultara con el departamento de recursos humanos. Ellos te informarán correctamente, ya que en cada compañía el funcionamiento resulta diferente.