El verano es un momento propicio para trabajar, sobre todo debido al repunte del turismo. Suelen tratarse de contratos temporales que se alargan unos pocos meses, en concreto hasta septiembre u octubre. Y la pregunta que se formulan muchos trabajadores es si tendrán derecho a cobrar el finiquito.
Al margen de la época del año y del periodo que se haya desempeñado la actividad laboral, esta retribución siempre la percibirán. En ella deben incluirse todas las cantidades que estén pendientes de abono al empleado una vez que finalice su relación laboral. Siempre al margen de las causas por las que haya estado motivado ese cese.
En el caso de que existan retribuciones pendientes hay derecho a percibirlas. Al margen de que sea un caso de despido procedente, improcedente o una salida por decisión propia. Tal y como señalan en Noticias Trabajo, la cuantía no es una cantidad concreta.
Se obtiene de sumar los distintos conceptos pendientes de cobrar, como pueden ser días de descanso o vacaciones generadas no disfrutadas. En el caso de que haya un despido y todavía te resten jornadas de vacaciones, esa parte se incluirá en el finiquito.
Conceptos que se tienen en cuenta para calcular el finiquito
Las empresas tiene la obligación de comunicarle al trabajador el despido por escrito. Este debe de firmarlo dando su visto bueno. En el caso de que no estuviera de acuerdo con las cantidades y causas deberá dejarlo por escrito a través de un "No conforme".
De esta manera no tendrá tantas dificultades a la hora de presentar una posible reclamación. El finiquito después de un cese laboral o de una marcha voluntaria se obtendrá a partir de la suma de una serie de conceptos.
En primer lugar se encuentra el salario de los días trabajados tras la última nómina. Si el sueldo asciende a 2000 euros mensuales y te despiden el 15 de septiembre, la cuantía a ingresar será de 1.000 euros. Será el 50% debido a que se ha trabajado la mitad del mes.
Cuando las pagas extras no estén prorrateadas es preciso que te paguen la parte proporcional generada por los días trabajados. Para entenderlo mejor, en dicho portal recurren a un caso práctico.
Cabe la posibilidad de que la última paga extra se ingresara el 30 de junio. Pero en nuestro caso, la vinculación con la compañía se extiende hasta el 31 de agosto. Si el salario mensual es de 1.500 euros, se entiende que la extra también llegará a esa cifra.
Por lo tanto, habría que dividir 1.500 entre 182,5 días, que suponen seis meses. El resultado que se obtendría sería 8,21 euros. En nuestro caso, al haber trabajado desde la última extra hasta el 31 de agosto, se generarían 62 días. Este número lo multiplicaremos por 8,21 y obtendremos la cifra que nos corresponde por este concepto, que serán 509,02 euros.
El tercer factor a tener en cuenta serán las vacaciones generadas y que no se han disfrutado. Por cada mes trabajado hay derecho a 2,5 días. Si hemos estado contratados durante tres meses, entonces se generarían 7,5 días.
Lo tendrán que abonar como un día normal de trabajo, aunque también puede darse el caso de que prefieran darte esos días libres. Todo dependerá de lo que más le compense a la empresa.
También encontramos otros dos detalles a valorar, como son las horas extras o los incentivos por objetivos. En todo momento deben de abonarnos estas cantidades si se han cumplido las condiciones.
Al sumar estos conceptos obtendremos el finiquito que deberán pagarnos. Por lo general lo entregarán el mismo día que se produce la firma, mientras que el ingreso puede tardar un par de días.