Cuando nos comunican un despido en el trabajo es posible que nos llevemos un gran disgusto. Toca volver a buscar un nuevo empleo y además tendremos que arreglar unos cuantos papeles para cobrar la prestación del paro. Pero también nos surgen dudas sobre la indemnización que nos corresponde y sobre la necesidad de declararla a Hacienda.
Por lo general, las indemnizaciones no suelen tributar. Pero todo estará condicionado al motivo que provocara el cese de la relación laboral. A todo esto se le deben unir otros dos requisitos.
La cuantía a percibir por parte del profesional no debe rebasar los 180.000 euros, que es lo fijado por el Estatuto de los Trabajadores. Cuando supere este importe tendrá que declarar la cantidad que lo exceda, que tributa como rendimiento de trabajo.
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Los distintos tipos de despido
Además, también es preciso conocer las razones que provocaron esa extinción del contrato. El tratamiento fiscal de la indemnización estará condicionado al tipo de despido.
Puede darse el caso de que se trate de un contrato temporal, con fecha de finalización. De ocurrir esto, la indemnización sí que tributaría, al margen de la cuantía a la que ascienda.
Despido procedente objetivo
Cuando ocurre un despido procedente objetivo es por causas no imputables al trabajador. En este caso, al trabajador le corresponden de indemnización 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
La cuantía que se extraiga de dicha operación no deberá declararla excepto que supere los mencionados 180.000 euros. Se trata de una cifra que no está precisamente al alcance de cualquiera, así que en principio no tendrás problemas.
Despido procedente disciplinario
Ante un despido de estas características, en principio el trabajador no tiene derecho a cobrar una indemnización. Otra cosa bien distinta es que la compañía le ofrezca una cierta cantidad de dinero.
En cualquier caso, para evitar tributar sería preciso impugnar el despido y que la empresa lo confirmara como improcedente. Esto último podría desarrollarse en un juicio o en un acto de conciliación. Además, deberían darle al empleado la cuantía pactada.
Hay que decir que esto no supone que se vean en la obligación de igualar legalmente la indemnización por días de un cese improcedente. Este se eleva hasta los 45 días por año con un límite de 42 mensualidades por los trabajos hechos hasta febrero de 2012. A partir de esa fecha se estipulan 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, como recoge El Correo.
Despido improcedente
Si se trata de un despido improcedente, habrá que declarar el IRPF si la improcedencia del cese se encuentra reconocido en la carta de despido. Sin embargo, no habría que realizarlo cuando dicho reconocimiento llegara tras un acuerdo en sede judicial o en un acto de conciliación laboral.
También existe la opción de que la indemnización se abone como si se tratara de un despido procedente mejorado. De suceder esto no habría la necesidad de tributar. Pero tampoco de presentar la papeleta de conciliación laboral ni hacer ningún acto de conciliación.
Tratar de llegar a un acuerdo con la compañía
Aunque resulte extraño, lo conveniente tras un despido es llegar a un acuerdo entre las dos partes, que beneficie a ambos. Algunas empresas se ponen en la piel del trabajador y llegan a ofrecerle una indemnización superior a lo que le corresponde. De alguna manera pretenden así reconocer su labor mientras perteneció a la plantilla.
Otra cosa bien distinta es cuando le ofrezcan menos dinero del que le correspondería por ley. En ese caso, lo adecuado sería poner el asunto en manos de un abogado. Él se encargará de que te paguen lo adecuado.