Los pensionistas españoles tienen acceso a un complemento que llega hasta los 1.500 euros al año. Se sumaría a la paga contributiva que perciben mensualmente por parte de la Seguridad Social.
Esta ayuda surge con el ánimo de reducir la brecha de género. Como es lógico, para solicitarla habrá que cumplir una serie de requisitos que no estarán al alcance de cualquiera. Todo quedará condicionado al número de hijos que tenga el solicitante de la misma.
En cierta medida, esta solución viene a paliar el grave perjuicio sufrido a lo largo de su vida laboral por muchas mujeres. Llegado el momento no les quedó más remedio que dedicarse al cuidado de sus hijos y eso les obligó a dejar de lado sus trabajos. A lo largo de su carrera acumulan unas cuantas carencias en cuanto a cotización que son apreciables una vez que se jubilan.
Aunque pueda parecer que está orientado a las mujeres, los hombres también podrán pedirlo. Los interesados en percibir esta ayuda deben solicitarla a la Seguridad Social. Se les pedirá que estén cobrando una pensión contributiva, ya sea de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente, además de tener hijos.
Exigencias para cobrar el complemento
Esta ayuda solo la podrá cobrar uno de los dos progenitores. Sin embargo, lo más común es que se adjudique a la madre. Sobre todo cuando ninguno de ellos se haya visto afectado por las reducciones de jornada o los periodos sin cotizar.
Por su parte, cuando se traten de parejas del mismo sexo, el complemento lo cobrará el que tenga una pensión más baja. Para percibir la citada ayuda es preciso que las mujeres tengan reconocida una pensión contributiva.
Además deberán demostrar que su carrera profesional se ha visto afectada por el nacimiento de sus hijos con una paga inferior a la del padre.
¿Qué requisitos deben cumplir los hombres?
Los hombres también tendrán derecho a cobrar el complemento. Se les exigirá que cumplan una serie de requisitos. Entre ellos está que cobren una pensión de viudedad por la muerte del otro progenitor.
Otra posibilidad es que perciba una pensión de jubilación o de incapacidad permanente y su trayectoria laboral se haya visto alterada por los nacimientos. Únicamente podrá beneficiarse de esta ayuda si el importe de la misma está por debajo del de la madre.
A esto se le añade alguna exigencia más. Los que tuvieran hijos antes de 1995 deberán demostrar un periodo sin cotizar de 120 días en los 9 meses anteriores a esa fecha. Por su parte, a partir de esa fecha, la suma de las bases de cotización de los siguientes dos años serán inferiores al 15% de los dos anteriores al nacimiento.
¿Cuánto dinero se recibe por hijo?
La cuantía a recibir por parte del progenitor será siempre fija. Por cada hijo que tenga cobrará 378 euros, contemplando un máximo de cuatro. Es decir, el que cuente con dos descendientes ingresará 756 euros, mientras que con tres, 1.134 euros al año.
Con cuatro o más, la cifra se eleva hasta los 1.512 euros. El complemento se irá actualizando con las distintas revalorizaciones. Indican en el portal Noticias Trabajo que incluso aquellos que tienen una pensión máxima podrán beneficiarse de él.
En lo que se refiere al cobro, seguirá una estructura muy similar al de las pagas contributivas. Se cobran un total de 14 a lo largo del año. Por lo tanto, con la ayuda ocurrirá lo mismo, ingresando 27 euros al mes por hijo.
Aquellos que hayan tenido más vástagos, mayores beneficios obtendrán en este sentido. Al mes podría ganar 108 euros más si tuvieran cuatro o más hijos. Con dos descendientes se percibirá 54 euros, frente a los 81 de aquellos con tres.