Cuando estás cobrando una pensión no contributiva debes saber que, en ocasiones, hay ciertas circunstancias que pueden provocar que la Seguridad Social deje de abonarte dicha pensión.
Hay que recordar que las pensiones no contributivas, ya sea de jubilación o incapacidad, se otorgan a los ciudadanos que no poseen rentas suficientes para vivir dignamente. Además, nos referimos a personas que no han cotizado lo suficiente para cobrar una pensión contributiva, de más cuantía que las citadas.
Es normal que nos entren las dudas acerca de los motivos por los que se puede dejar de cobrar una pensión no contributiva. Pero el Imserso ha tomado la palabra y ha salido a la palestra para exponer estas razones que no debes pasar por alto. Si no quieres llevarte una desagradable sorpresa, presta con la mayor atención a lo que vamos a contarte.
Mucho cuidado porque si vas a cobrar una herencia puedes perder tu pensión
Entre los motivos, estamos hablando de no declarar los ingresos por unidad de convivencia. O bien dejar de notificar las modificaciones en su situación personal, cambiar de oficio y, por último, superar el límite de ingresos.
Eso sí, en el artículo de hoy vamos a ahondar más que nunca en el supuesto en el que, en un momento dado, el pensionista cobra una herencia. Y consecuencia de este cobro, sus recursos se elevan de forma más que notable con lo que ello conlleva.
Hay que aclarar que el cobro de una herencia no tiene por qué provocar que se pierda esa prestación no contributiva. Pero hay que fijarse en cada caso para saber si nos la van a quitar o si seguiremos cobrándola como siempre. El caso es que la Seguridad Social considera que no se tienen ingresos suficientes cuando estos son inferiores a 6.784,54 euros al año.
Atento a los supuestos en los que te quitarán la pensión no contributiva
A su vez, si tal pensionista vive con otros familiares, se va a considerar cuál es la renta total de la unidad familiar. Así las cosas, esta cantidad asciende hasta los 11.533,72 euros anuales si conviven dos personas, o 16.282,90 euros si lo hacen tres personas.
En el caso que la unidad familiar conste de cuatro personas, la cantidad aumenta hasta 21.032,08 euros. Con todo, hay que fijarse en que el límite también cambia según el grado de consanguinidad con los convivientes.
Si estamos hablando de hijos o padres, los límites van a crecer en este caso. Con todo, lo harán hasta 28.834,30 euros para dos convivientes, 40.707,25 euros para tres y 52.580,20 euros en el caso de cuatro personas.
Por ello, aquellos que perciban estas pensiones no contributivas y reciban una herencia, deben andarse con mucho ojo. Y es que no pueden superar esas rentas anuales que les vengan marcadas según su situación familiar para poder seguir percibiendo ese dinero.
Trámites obligatorios si vas a cobrar una herencia y quieres seguir cobrando tu pensión
Por si fuera poco, también necesitarán acometer otras dos gestiones que son las siguientes. Desde que decimos sí a la herencia tenemos un plazo de 30 días para hacerle saber a la Seguridad Social este cambio en las condiciones económicas.
Además, es vital informar en el primer trimestre del año de una declaración de los ingresos totales de la unidad de convivencia de la que se forma parte. No te olvides de ello porque podría ser peor para ti.
Así las cosas, o cumples con estas dos gestiones obligatorias a realizar o se ejecutará la suspensión del pago de la pensión de forma inminente. Algo que seguro no quieres que ocurra por las consecuencias que puede acarrearte a nivel económico.