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Vista exterior de unas oficinas de la Seguridad Social

Aviso de la Seguridad Social a los que tienen que pedir la baja laboral en septiembre

Aclaran los nuevos plazos sobre las revisiones médicas de los trabajadores de baja

Mucha atención para aquellos trabajadores que se encuentran de baja laboral en estos momentos porque ha habido un cambio significativo que le atañe. Y es que el Real Decreto 1060/2022, del 27 de diciembre, publicado en el BOE, que cambia el Real Decreto 625/2014, ha añadido una novedad de calado. Una en cuanto a la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.

Y es que para aquellas personas que están de baja, es importante que conozcan que ahora los médicos pueden adelantar las revisiones médicas. Una situación novedosa que te vamos a explicar con todo lujo de detalle para que no haya lugar a confusiones. Eso significa que la baja actual puede durar menos tiempo de lo que el trabajador, que se encuentra sin desempeñar su labor profesional, podría esperar.

Toma nota del cambio de la Seguridad Social a la hora de revisar y reducir las bajas laborales

Hay que reseñar que las mutuas o los médicos del Servicio Público de Salud ya pueden fijar ciertos periodos de revisión más cortos que los marcados inicialmente. En este caso, con ese cambio sustancial en el Real Decreto tenemos cuatro casos a ejecutar siempre según el tiempo de baja que se ha estimado.

En el artículo de hoy te vamos a dejar bien claro cuáles son estas novedosas revisiones que modifican la prestación por incapacidad temporal. Atento a lo que confirma la Seguridad Social.

Una persona firmando un contrato y otras dos dándose la mano
Toma nota si estás en una situación de baja laboral | Halfpoint, Kanchanachitkhamma

En primer lugar, según el tiempo que el médico considera que el trabajador no va a poder desempeñar su labor profesional, se fija un día de revisión de esa baja laboral. No está de más recordar que ese parte de baja o bien de alta se va a entregar en la respectiva cita médica. Te informamos de estas cuatro situaciones que podrían darse.

Bajas inferiores a 5 días naturales

En este supuesto, estamos refiriéndonos a cuando la mutua o el médico tienen oportuno exponer que el trabajador podrá volver a su trabajo en menos de cinco días. Además, el médico o mutua puede entregar el parte de alta el día que sea la baja o como límite a los tres días naturales.

Eso sí, el afectado podrá pedir un reconocimiento médico el día que se le vaya a dar el alta. Y ese día el médico podría prorrogar esa baja si tiene a bien confirmar que no se ha recuperado de su incapacidad.

Bajas entre 5 y 30 días naturales

Si tenemos una recuperación en torno a los 30 días, ten claro que la revisión tendrá como límite los primeros siete días naturales desde la baja. En esa cita en cuestión, se podrá dar de alta o bien prorrogar la baja. En cuanto a los siguientes partes, ten claro que no podrán entregarse con una diferencia de más de 14 días entre sí.

Oficinas de la Seguridad Social vistas desde fuera junto a un cartel
En este caso, hay como límite 7 días naturales desde la baja | Europa Press

Baja entre 31 y 61 días naturales

En caso de que el tiempo de recuperación sea de en torno a 60 días, la fecha de revisión será a los siete días naturales desde la baja. Tras el primer parte médico, los próximos que se requisieran, no podrían entregarse con una diferencia de más de 28 días. Por ello, cada 28 días como máximo habrá una revisión médica.

Baja de 61 o más días naturales

Si la mutua o el médico considera que la baja estará en torno a 61 días, esa primera revisión tendrá lugar a los 14 días desde que causó baja el trabajador. Tras ese primer informe, los próximos no podrán darse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí. Seguro que con la información que hemos expuesto en este artículo, ya te queda más claro el cambio que se va a producir sobre el adelanto de las revisiones médicas.