Uno de los derechos que tiene cualquier persona es trabajar, pero esto no siempre es fácil debido a un accidente o discapacidad. En estos casos, se puede recibir una pensión por incapacidad laboral en función de su situación. Existen principalmente cuatro tipos, de menor a mayor gravedad.
La menos grave es la incapacidad permanente parcial. El trabajador sufre una reducción en su capacidad laboral, pero aún puede trabajar en cierta medida y realizar otras actividades.
La de mayor gravedad es la gran invalidez, que se aplica cuando el trabajador con una incapacidad permanente absoluta también necesita asistencia constante de otra persona. Incluso para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria. Recibe una pensión más alta debido a la necesidad de asistencia adicional.
Sin embargo, en la categoría media se encuentran la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta. A menudo entre estas dos se genera cierta confusión, puesto que los ciudadanos no tienen claro cuáles son las principales diferencias.
Para solucionar esta duda que tienen muchos españoles, la Seguridad Social ha querido aclarar de una vez por todas las diferencias entre ambas. Principalmente, varían en cuanto a la capacidad de trabajar y a la cuantía recibida.
El grado de limitación importa
La diferencia entre la incapacidad permanente total y la absoluta se basa en el nivel de restricción para llevar a cabo cualquier tipo de trabajo. En el primer caso, se impide al trabajador desempeñar la misma labor que hacía antes, pero aún podría adaptarse a una ocupación diferente.
Si alguien que trabaja como policía tiene un accidente puede recibir una declaración de incapacidad permanente total. Ya no sería capaz de volver a ejercer su labor habitual como agente, pero sí tendría la posibilidad de buscar otro tipo de trabajo en un área distinta.
Por otro lado, en el caso de la incapacidad permanente absoluta, la limitación se extiende a cualquier profesión u ocupación, sin importar cuál sea. En esta situación, la persona no estaría en condiciones de llevar a cabo ningún tipo de trabajo, sin importar cuán diferente sea de su ocupación previa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha puesto en los últimos meses sobre la mesa la cuestión de si es posible trabajar con una incapacidad absoluta. Según este organismo, no se puede negar el acceso al mercado laboral. Esto se trataría de una vulneración de un derecho fundamental, puesto que considera el trabajo como un derecho.
Esta perspectiva llevó a la Seguridad Social a revisar la Ley General de la Seguridad Social, lo que permitió un cambio. Las personas que reciben una pensión tienen la posibilidad de realizar labores adecuadas en el mercado laboral, aunque con ciertas restricciones.
En este caso, el trabajo debe ser ajustado o modificado de acuerdo con las limitaciones por las cuales se otorgó la pensión. Además, el empleo no debe ser el resultado de una mejora en la condición del beneficiario.
De cobrar el 55 % de la base reguladora a cobrar el 100 %
Otra de las diferencias más notorias es la cantidad de pensión que recibe el incapacitado a final de mes. En el caso de la incapacidad permanente total, por norma general se recibe el 55 % de la base reguladora.
Sin embargo, este porcentaje puede aumentar un 20 % adicional (hasta llegar al 75 %) para las personas mayores de 55 años. Deben estar desempleadas y tener dificultades para encontrar trabajo en una ocupación diferente a la habitual. Este aumento se llama "incapacidad total cualificada".
En cuanto a la incapacidad permanente absoluta, se obtiene el 100 % de la base reguladora. Esta base se determina a partir de las contribuciones realizadas por el empleador para los trabajadores. También por las cuotas de seguridad social pagadas por aquellos que trabajan de manera independiente.