Una vez que has presentado la Declaración de la Renta es posible que te percates de un error o de un dato incorrecto. De ser así, el contribuyente tendrá la posibilidad de corregirlo para evitarse un disgusto más adelante.
Son muchas las personas que se apresuran a la hora de realizar este trámite. Durante los primeros días de la campaña del IRPF se cuentan por millones los que deciden aprobar el borrador o presentar la Declaración. Pero ya se sabe que las prisas nunca son buenas y los fallos resultan más frecuentes de lo que pensamos.
De ocurrir algún tipo de incidencia en este sentido, la Agencia Tributaria ofrece un par de vías al ciudadano para que subsane el error. Esto dependerá de quién es el perjudicado final, si el propio contribuyente o Hacienda.
Hay que dejar claro que cuanto antes se realice esta rectificación, mucho mejor para el declarante. En el caso de que se deje pasar, siempre se corre el riesgo de que el fisco nos mande un requerimiento. Y eso llevaría al ciudadano a enfrentarse a recargos y a posibles intereses de demora, indica La Razón.
¿Cómo corregir la Declaración?
Los fallos que se produzcan en la Declaración del IRPF una vez presentada se podrán subsanar de dos formas. Cuando el contribuyente sea el perjudicado, ya sea por una menor devolución o por hacer un ingreso más elevado pediremos una rectificación de la autoliquidación. A través de esta es posible notificar cualquier dato de la misma sin necesidad de que influya sobre su resultado.
El procedimiento variará cuando el damnificado sea la Agencia Tributaria. Ya sea porque ha pagado menos de lo que le correspondería o percibiese una devolución superior. Ante eso, al ciudadano únicamente le quedará la posibilidad de regularizarlo con una declaración complementaria a la original por medio de Renta Web.
Si el error provoca un daño económico al ciudadano, el contribuyente tendrá la opción de acceder de nuevo a su expediente. Allí podrá marcar la casilla de solicitud de rectificación. Todo ello se realizará a través de la página de Hacienda.
Sin embargo, dicha variación no se podrá ejecutar cuando ya hubieran practicado una liquidación. Tampoco habrá la posibilidad de solventar los fallos sobre las declaraciones antiguas con más de cuatro años. Se entiende que a partir de esa fecha ya son firmes y nadie podrá llevar a cabo reclamaciones.
Además, la Agencia Tributaria aclara que existe la posibilidad de pedir la rectificación si se aporta un recurso o solicitud de rectificación.
¿Qué ocurre cuando el perjuicio se le causa a Hacienda?
Puede darse la circunstancia de que error le provoque un perjuicio a la otra parte, a Hacienda. Cuando ocurra esto también puede presentarse la declaración complementaria por medio de la Renta Web. Para ello hay que pulsar sobre la opción 'Modificar declaración presentada' y señalar que es la presentación de una complementaria.
En la Agencia Tributaria explican que en la nueva autoliquidación deben estar incluidos todos los datos de forma correcta. Aseguran que se "restará del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la original con errores u omisiones si fue positiva.
O bien se sumará la devolución cobrada, si resultó a devolver". El resultado que salga será el dinero a ingresar debido a la autoliquidación complementaria.
¿Cuándo finaliza el plazo para corregir el error?
La declaración complementaria se puede aportar antes de que finalice el plazo de presentaciones (30 de junio) o incluso posteriormente. Para esto último es preciso que no prescribiera el derecho de la administración para definir la deuda. Por su parte, la rectificación de autoliquidación podrá presentarse cuando Hacienda no haya practicado la liquidación.