El SEPE quiere ayudar a aquellos ciudadanos que puedan tener más dificultades económicas, tanto en la actualidad como en el futuro. Los mayores de 45 años que sean hijos o hermanos dependientes de un pensionista de jubilación o incapacidad permanente, podrán recibir una ayuda importante.
Lo cierto es que la última medida que hemos conocido del SEPE llama mucho la atención y produce cierto respiro a miles de españoles. Esta les será otorgada cuando el pensionista de jubilación o incapacidad permanente pierda la vida.
Hablamos de una pensión que favorece a los familiares para mitigar su vulnerabilidad económica tras el fallecimiento de familiar con el que convivían.
Hasta 545 euros mensuales para mitigar una posible vulnerabilidad económica
Hay que reseñar que esta ayuda podría llegar hasta un 100% si el fallecido no tenía ni pareja ni hijos. Es necesario poner de manifiesto que las pensiones contributivas se han revalorizado este año. El total al mes de la pensión para estos familiares ha subido en torno a 19 euros. Más concretamente, ha pasado de 220,70 euros a 239,50.
En este caso, si no hubiera viuda ni huérfano pensionistas, un beneficiario de 65 años pasa de una pensión de 533,10 euros a 578,50. En caso de que sea menor de 65 años, va a pasar de 502,40 euros a 545,20.
Para que sus familiares puedan percibir este subsidio, deberían de haber convivido y dependido económicamente de esta persona. Hablamos de los dos años previos a la fecha de su muerte. Además, no deben tener medios de subsistencia ni derecho a otra pensión pública.
Y no solo estos familiares pueden acogerse a este subsidio, sino que también lo podrían hacer nietos y hermanos del fallecido que no tengan padre y madre. O que sean menores de 18 años o mayores de edad, con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Por si fuera poco, también podrían percibir dicha ayuda los menores de 22 años, si tienen ingresos inferiores al 75% del SMI actual. No podemos dejar de apuntar que también podrán acceder a esta ayuda la madre y abuelas del fallecido, si son viudas, solteras, casadas, separadas judicialmente o divorciadas. A su vez, también podrán solicitarla el padre y los abuelos.
En cuanto al momento de solicitar esta ayuda, los familiares pueden hacerlo desde que pierda la vida su familiar. Aunque hay que tener en cuenta que los efectos económicos de la pensión tienen una retroactividad máxima de tres meses.
Atento al requisito relacionado con la cotización para cobrar el subsidio
Para su cobro, hay que acreditar un período de cotización sin contar dicho periodo cuando haya muerto como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.
Si hablamos del alta, o caso similar, deberá haber cotizado 500 días durante cinco años consecutivos, justo antes del fallecimiento. O bien 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Si en el momento del deceso no estuviese en alta, se pedirán 15 años de toda la vida laboral. Y si era pensionista, no habrá ningún mínimo de cotización
¿Cómo calcular el subsidio para mayores de 45?
Para calcular este subsidio, se aplica el porcentaje el 20% a la base reguladora. Varía esta según la situación laboral del fallecido al morir y cómo se ha producido ese deceso.
Si el cónyuge no vive y no hay hijos con derecho a pensión, esta cuantía aumentará un 52% correspondiente a la viudedad. Y con un límite del 100% de la base reguladora.
Esta ayuda se cobra al mes más dos pagas extraordinarias en julio y noviembre. Eso sí, hay una salvedad que son las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional y entonces se abonarán en 12 mensualidades.