“Hay que plantearse si una persona que rechaza una oferta de trabajo para la cual está cualificado debe seguir cobrando un subsidio público”. Son las declaraciones del líder de UGT, Pepe Álvarez, que han encendido el debate. No es la primera vez que se plantea una cuestión así.
La propuesta del líder sindical parte de la preocupación ante el aumento de las vacantes en el mercado laboral. Según ha dicho en El Mundo, estas vacantes tendrían que ofrecerse a los más de tres millones de parados que hay en España. Y no a los trabajadores extranjeros como sucede ahora.
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Pepe Álvarez que no hay un problema de mano de obra en España, sino que no se buscan trabajadores. Por eso propone que un trabajador que recibe formación y está cualificado para un trabajo no puede rechazar una oferta. De hecho, no difiere mucho de lo que ya dice el Servicio Estatal de Empleo (SEPE).
Qué ha dicho Pepe Álvarez (UGT)
Pepe Álvarez ha pedido a los empresarios que ante las vacantes acudan a los más de tres millones de parados y a las 300.000 personas sin papeles, antes de contratar fuera. Para él, el problema está en que las ofertas no llegan a los demandantes. Y ha lanzado una propuesta que genera polémica.
Pide que retiren la prestación por desempleo o subsidios como el Ingreso Mínimo Vital a quien rechace una oferta de trabajo para la cual está cualificado. Reconoce que no es una opinión normal en un líder sindical, pero asegura que lo piensa “sinceramente”. El debate está encima de la mesa.
El supuesto de un trabajador que cobra una ayuda y rechaza una oferta de trabajo es algo conocido por la administración. Recientemente, la Seguridad Social cambió las condiciones del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La nueva medida permite compatibilizar esta ayuda con las rentas del trabajo.
¿Puedes perder el paro si rechazas una oferta?: Esto dice el SEPE
Un requisito para acceder al paro o a un subsidio es la búsqueda activa de empleo y un compromiso de actividad. Rechazar una oferta “adecuada” o un “curso de formación” sin causa justificada se considera una infracción grave. “Estar estudiando o tener hijos no es motivo para rechazar una oferta", advierte el SEPE.
Esta infracción se sanciona con la pérdida de la prestación durante tres meses la primera vez. Si se reincide una segunda vez se pierde el derecho a la prestación durante seis meses. El organismo deja claro que una tercera infracción conlleva la extinción de la prestación definitivamente.
Para cobrar el paro es obligatorio “justificar la búsqueda activa de empleo y acciones de mejora de la ocupabilidad con su profesión habitual”. Sin embargo, durante los treinta primeros días es voluntario y no conlleva sanción. La nueva propuesta va un paso más allá y abre el debate sobre el sistema de ayudas.
Cuándo puedes rechazar una oferta
El SEPE deja claro que las prestaciones y subsidios no son una finalidad en sí mismo, sino una herramienta más de inserción laboral. Por eso se fomenta la formación y la búsqueda activa de empleo. Es la propia administración quien considera qué ofertas son apropiadas para ti, en función de unos criterios:
- - Que sea un trabajo acorde a la demanda del trabajador.
- - Que sea la profesión que habitualmente desempeña el trabajador.
- - Que sea otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del trabajador.
- - Que sea la última profesión desempeñada con un mínimo de tres meses.
- - Tras un año cobrando el paro, el SEPE puede considerar cualquier oferta oportuna.
- - El salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
- - El trabajo debe estar en la localidad de residencia del trabajador o un máximo de 30 km.
Si la oferta de trabajo que recibe el parado no cumple estos criterios, tiene derecho a rechazarla sin consecuencias. Pero si el SEPE considera que es una oferta adecuada el parado está obligado a aceptarla. No sucede así en el caso del resto de ayudas y subsidios de la Seguridad Social.