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Un hombre haciendo la declaración de la Renta en una sede de Hacienda con el logo azul

Perdonados por Hacienda: millones de españoles no tendrán que hacer la Renta en 2023

La Ley del IRPF recoge una lista de casos en los que el dinero no se tiene que declarar

La Agencia Tributaria ha anunciado el calendario de la Declaración de la Renta 2002-2023, que empezará el 11 de abril y finalizará el 30 de junio. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador en Renta Web. Este año, además, hay novedades sobre los españoles que no tienen que hacer la declaración.

Los trabajadores por cuenta propia o ajena y las empresas pueden hacer la declaración online desde el 11 de abril. Los que quieran hacerlo por teléfono tendrán que esperar hasta el 5 de mayo. Y los plazos para hacer la Declaración de la Renta de manera presencial son del 1 al 30 de junio.

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Una oficina de la Agencia Tributaria con una trabajadora en segundo plano
La Agencia Tributaria anuncia el inicio de la campaña | Europa Press

La novedad es que aumenta el límite a partir del cual un contribuyente está exento de tener que presentar la declaración. El año pasado, los contribuyentes con menos de 14.000 euros brutos estaban exentos de hacer la declaración. Esto es lo que dice el artículo 7 de la Ley del IRPF para este 2023.

Españoles extentos de hacer la declaración

Según esta ley, los contribuyentes que hayan ingresado menos de 15.000 euros brutos no tendrán que hacer la declaración. Por lo tanto, la diferencia es que este año sube el límite a partir del cual no tienes que declarar. Esto supone que millones de españoles no tendrán que hacerla este año.

Además, la ley especifica hasta 27 casos en los que no es necesario hacer la declaración de la renta este año. Estos son los casos en los que millones de españoles no tendrán que presentar el borrado en 2023: 

- Las prestaciones por actos de terrorismo derivadas de medallas y condecoraciones, y las pensiones de jubilación derivadas de actos de terrorismo. 

- Las ayudas recibidas por afectados del VIH según el Decreto 9/1993.

- Los pensionistas que sufrieron lesiones o mutilaciones durante la Guerra Civil (1936-1939).

- Las indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.

- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (despidos colectivos cuando se deba a causas de fuerza mayor y el importe de la indemnización no exceda los 180.000 euros).

- Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 

- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.

- Las retribuciones por maternidad o paternidad y cuidado de menor, las familias no contributivas, y las de cuidado del lactante, pensiones de orfandad y a favor de familiares.

- Las prestaciones públicas por tener a cargo personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.

- Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos.

- Los pagos anuales por alimentos a favor de los hijos.

- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes.

- Las ayudas a deportistas de alto nivel (con un límite de 60.100 euros).

- Las prestaciones por desempleo en un único pago.

- Los planes de ahorro a largo plazo.

- Las gratificaciones por participación de misiones internacionales de paz o humanitarias.

- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero (límite de 60.100 euros anuales).

- Las indemnizaciones de la administración pública por daños personales.

- Las prestaciones por entierro o sepelio.

- Las ayudas para personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan contraído la Hepatitis C.

- Los instrumentos de cobertura por riesgo de incremento del tipo de interés variable en préstamos hipotecarios.

- Las indemnizaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.

- Los planes individuales de ahorro sistemático.

- Los rendimientos del trabajo derivados de prestaciones de personas con discapacidad obtenidas en forma de renta.

- Las prestaciones públicas vinculadas a los cuidados en entorno familiar, los servicios y la asistencia personalizada.
 

Foto del SEPE con cartel de prestaciones
Algunas prestaciones están exentas de la declaración | SEPE

- La renta mínima de inserción y ayudas a las víctimas de delitos violentos y de violencia de género.

- Las prestaciones y ayudas familiares de las administraciones públicas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

¿Los pensionistas tienen que presentar la declaración?

Los pensionistas que superen los 22.000 euros de la pensión contributiva están obligados a presentar la declaración. También las pensiones que proceden del extranjero, ya que se considera como un segundo pagador. En el caso de que sean mayores de 1.500 euros, están obligados.

Los que obtuvieron rendimientos íntegros del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención están obligados a hacerla. También los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sea cual sea la cuantía de sus ingresos. El resto de casos no contemplados en las exenciones, también están obligados.