Es una de las cosas más temidas por los contribuyentes. Tener una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social puede implicar problemas más graves. Uno de ellos puede ser que la Administración embargue parte del salario del trabajador para cobrarla.
Hacienda usa este método como parte de su función recaudatoria. Sin embargo, cabe destacar que la Administración debe respetar una serie de límites. Sobre todo, para no dejar al trabajador sin un sueldo mínimo con el que poder vivir.
A pesar de que la Agencia Tributaria cuenta con potestad para embargar los salarios, el organismo no puede quedarse con todo el sueldo. Existen varios límites que es necesario conocer y que es obligatorio respetar.
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Qué dice la Ley sobre los embargos de Hacienda
En primer lugar, cabe destacar que, para que el proceso de embargo se lleve a cabo, lo primero que tiene que recibir el contribuyente es una notificación por parte del juzgado o de la Administración.
En la misma, se deben indicar los conceptos del embargo, así como la cantidad total del mismo. De acuerdo con la Ley, cuando se lleve a cabo dicho embargo, el contribuyente siempre debe poder seguir adelante con un nivel mínimo de ingresos.
Por este motivo, las cantidades a embargar siempre deben quedar claras y ser muy concretas. En ningún caso, por otra parte, podrán ser la cuantía total del sueldo del trabajador.
Estas son las cantidades que no puede embargar
Todo esto queda recogido dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la misma, también quedan patentes las cantidades que no se pueden embargar.
En este sentido, queda claro que Hacienda nunca podrá embargar cantidades que equivalgan al Salario Mínimo Interprofesional o SMI. Esto puede cambiar en excepciones muy concretas.
Es decir, la Administración no podrá embargar sueldos que sean inferiores a los 1.000 euros al mes en 14 pagas. O, lo que es lo mismo, salarios de 1.166,66 euros mensuales en 12 pagas.
A partir de dicha cantidad, Hacienda sí podrá actuar. Dentro del artículo 607 de la Ley se contemplan, asimismo, distintos tramos de renta en los que la Administración puede aplicar sus porcentajes de embargo.
Porcentajes de embargo según el salario del interesado
Para establecer los porcentajes de embargo que corresponden a cada salario, se aplica una escala medida según el conjunto de todos los ingresos. Es decir, en el caso de que el contribuyente perciba dos ingresos, el porcentaje será relativo a la suma de los dos.
En este sentido, se puede embargar el 30% del salario del trabajador siempre y cuando este sea el doble del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de triplicar el SMI, se podrá embargar el 50%.
Si el salario cuadriplica el SMI, se podrá embargar el 60% y, si lo quintuplica, el 75%. Asimismo, cabe destacar que se puede llegar al 90% en el caso de que las cantidades que excedan al SMI sean mayores.
Además, también es importante recordar que a estos porcentajes se les puede rebajar de un 10 a un 15% según las cargas familiares del contribuyente. Por este motivo, cada caso puede ser muy distinto.
Ciertos “extras” no pueden ser embargados
Como ha quedado claro, el salario inembargable tanto para Hacienda como para la Seguridad Social es de 1.000 euros.
De este modo, se toma en cuenta el sueldo neto que recibe el trabajador de forma mensual. En el caso de que sea más de 1.000 euros se embargará una parte.
Por otro lado, hay que conocer que las indemnizaciones por despido, las dietas de manutención o alojamiento o el plus de transporte no se puede embargar. La razón es que estos extras no entran dentro del sueldo, por lo que no se consideran conceptos salariales.