Ni se te ocurra salir a la carretera con dos cosas encima, si no quieres llevarte una multa de tráfico. La DGT es muy clara en su intento por reducir al máximo la siniestralidad en nuestras carreteras. Aunque eso implique que los conductores se vean obligados a rascarse el bolsillo.
En determinadas épocas del año, como pueden ser las Navidades, Halloween o Carnaval solemos ir disfrazados. Pero el gran problema sería coger el coche con ciertas indumentarias. Los agentes que te den el alto no se fijarán en tu estética, pero sí en otros detalles.
Las dos cosas con las que nunca deberías subir a tu coche
De lo que se trata, en cierta medida, es de que dicho vestuario no influya en la conducción. Específicamente el Reglamento General de Circulación no contempla este supuesto ni tampoco prohíbe circular en coche disfrazado. Pero sí aprecian que puede afectar de alguna forma a la seguridad vial sí que podrían sancionar.
Es muy parecido a lo que ocurre con las chanclas en verano o a conducir demasiado abrigado. No existe ningún artículo que recoja dichos casos, pero sí que existe el riesgo de multa si se incumple el artículo 18.1.
En él se indica que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos". Además del "campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción". También hace referencia a "cuidar la posición correcta y que la mantengan el resto de pasajeros".
¿Puedo conducir si voy disfrazado?
Si tienes que asistir a una fiesta y quieres salir disfrazado de casa, en principio no habría problemas. Pero la decisión depende básicamente de cada uno. En el caso de que aprecie que el vestuario le merma las facultades y le impida maniobrar correctamente, quizás no fuera buena idea llevarlo puesto.
En cualquier caso, encontramos otros dos artículos del Código de Circulación que pueden justificar dicha sanción. El 3.1 indica que "la conducción debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño". Además, "se prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario".
El artículo 17.1 aclara que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos". Hay que decir que llevar el disfraz puesto en el coche no supone una irregularidad por sí mismo. Pero sí que puede ser considerado motivo de multa si así lo estimaran los agentes de Tráfico.
Sobre todo si dificulta el control del coche o afecta a la libertad de movimientos. En el caso de que notaran una actitud peligrosa podrían sancionarnos con 80 euros.
Cuidado con ciertos juguetes
Muchos de esos disfraces suelen ir acompañados por algún complemento, como pueden ser una pistola o una espada. Aunque sean de juguete, por lo general presentan un aspecto muy real. Las autoridades también podrían requisarlas si lo consideraran oportuno.
El Código Penal, en su artículo 561, recoge que nos encontraríamos ante un delito si usáramos estas armas de juguete para amenazar. Señala sobre todo a "quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro".
Que además requiera "prestar auxilio a otro" y movilizar a los "servicios de policía, asistencia o salvamento". Se enfrentarían a una severa sanción. El castigo sería una pena de prisión que iría de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.
En vista de todo esto, la próxima vez que vayas a coger el coche disfrazado posiblemente te lo pienses dos veces. Tampoco sería una buena idea llevar a la vista armas de juguete, ya sean pistolas o cuchillos. Podrías estar cometiendo un delito de amenazas en el caso de que hicieras uso de ellas para asustar a alguien.