Si tienes dudas sobre la pensión por incapacidad permanente absoluta, se trata de una prestación económica con un objetivo principal. Este es el de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a ciertos supuestos.
Por ejemplo, debido a una enfermedad o un accidente, así como cuando, después de haber continuado un tratamiento médico especializado, el trabajador ve reducida o incluso anulada por completo su capacidad laboral.
Existen distintos grados de incapacidad permanente
En este sentido, para entender a fondo este tipo de prestación, también es necesario conocer los distintos grados que existen de incapacidad permanente. Cada uno de ellos da derecho a diferentes prestaciones.
1. Parcial para la profesión habitual
Este tipo de incapacidad es la que provoca al trabajador una disminución de no menos del 33% en el rendimiento de su profesión. La indemnización corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para el cálculo de la incapacidad temporal.
2. Total para la profesión habitual
En este caso, esta incapacidad inhabilita al trabajador para ejercer su profesión habitual, pero se puede dedicar a otra. La prestación se establece partiendo del 55% de la base reguladora. Asimismo, se incrementa un 20% cuando el trabajador tiene más de 55 años.
3. Absoluta para toda profesión
Esta incapacita al trabajador para cualquier tipo de profesión y oficio. En este caso, la prestación es del 100% de la base reguladora.
4. Gran invalidez
La gran invalidez se da cuando el trabajador precisa de la asistencia de otra persona para hacer sus funciones diarias. En este caso, la cuantía se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda a la incapacidad permanente total o absoluta.
Estas son las cuantías según cada pensión por incapacidad
Por todo ello, como decíamos, cada tipo de incapacidad da lugar a distintas cuantías en las prestaciones.
1. Gran invalidez
Las pensiones por gran invalidez este 2023 se fijan de distintos modos. Si la persona tiene un cónyuge a cargo la cuantía es de 1.449,34 euros. Si no tiene cónyuge, es de 1.174,62 euros. Y, si tiene cónyuge no a cargo, es de 1.114,83 euros.
2. Incapacidad permanente absoluta
La pensión por incapacidad permanente absoluta también se distribuye de diferentes formas. Si la persona tiene cónyuge a cargo, la cuantía es de 996,18 euros. Si no tiene cónyuge, es de 783,04 euros. Si tiene cónyuge no a cargo, es de 743,22 euros.
3. Incapacidad total para personas de entre 60 y 64 años
En el caso de que la incapacidad sea total o absoluta y la persona tenga entre 60 y 64 años, la pensión queda en 905,86 euros con cónyuge a cargo. Si no tiene cónyuge, en 732,59 euros. Y, si tiene cónyuge no a cargo, en 692,44 euros.
4. Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años
Si la incapacidad es total y derivada de una enfermedad común, la persona de menos de 60 años obtendrá 577,22 euros si tiene cónyuge a cargo. Si no tiene cónyuge, la cuantía es de 577,22 euros y, si tiene cónyuge a no cargo, 572,22 euros.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente absoluta
Por otro lado, también es necesario conocer cuáles son los requisitos para obtener una incapacidad permanente absoluta. El primero de ellos es no haber alcanzado la edad de jubilación y estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación similar al alta.
Menores de 31 años
En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no es necesaria la cotización previa. Si la incapacidad la ocasiona una enfermedad común, para menores de 31 años de edad, los requisitos cambian.
En dicho caso, es preciso que el período cotizado sea un tercio del tiempo que ha pasado desde que se cumplen 16 años hasta la fecha en la que ocurre el hecho que provoca la incapacidad.
Mayores de 31 años
Para los mayores de 31 años, se tiene en cuenta el período de cotización total de un mínimo de 5 años, así como un requisito específico que debe estar dentro de los últimos 10 años.
Trabajadores a tiempo parcial
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, hay que realizar el coeficiente global de parcialidad para conocer si pueden o no recibir la prestación.
Sin alta en la Seguridad Social
Si no se está dado de alta en la Seguridad Social, el período genérico de cotización será de 15 años. El específico, por su parte, será de 3 años de los últimos 10.
Así la puedes tramitar
Para tramitar la incapacidad permanente, se debe hacer en la dirección provincial del INSS o del ISM del lugar donde tenga el domicilio el interesado. La excepción se da cuando el usuario resida en el extranjero.
En dicho caso, el trámite se llevará a cabo en la dirección provincial del INSS de la provincia donde pueda acreditar las últimas cotizaciones en España. Si es competente el ISM, se estará a la distribución territorial del mismo.