Cualquier trabajador puede sufrir a lo largo de su carrera laboral un accidente o enfermedad que le impida desarrollar sus tareas con normalidad. En ese caso, siempre le quedará la posibilidad de solicitar la pensión de incapacidad. Eso sí, además de cumplir una serie de requisitos será preciso que se ajuste a unos límites de edad.
La administración se encarga de ofrecer unas ciertas garantías a todos aquellos que se vean en la obligación de abandonar sus puestos. Un equipo de valoración de incapacidades se encargará de confirmar que cumple con todas las exigencias. Y en ello se incluye también los años del solicitante.
Este tribunal médico, según los últimos datos que se manejan de la Seguridad Social, deniega más de la mitad de las peticiones. En concreto el 53,47% de los casos. Por su parte, aquellos que reciben el visto bueno acaban obteniendo pagas de entre 905 y 3.059 euros, recoge el portal Noticias Trabajo.
Señalan que para ello es preciso que haya un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además se les debe reconocer con alguna modalidad de incapacidad permanente, que puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez.
¿Cuál es la edad máxima para cobrar una pensión de incapacidad?
Los trabajadores deben saber que la Seguridad Social establece un límite de edad para solicitar la pensión de incapacidad. Pero también para cobrarla. Queda fijada en la edad ordinaria de jubilación.
Sin embargo, el bufete de abogados Campmany indica a dicho medio que existe alguna excepción. "Salvo por la causa de haber conseguido la pensión por una enfermedad profesional. En ese caso se podría solicitar la pensión aun habiendo alcanzado la edad de jubilación", explican.
Si nos ajustamos a la normativa, solo se podrá pedir la paga por incapacidad hasta los 65 años. Eso en el supuesto de que tenga cotizados al menos 37 años y nueve meses. De no contar con este periodo de aportación al sistema, la jubilación tendría que retrasarse hasta los 66 años y cuatro meses.
¿En qué momento dejo de percibir la pensión por incapacidad permanente?
Una pensión por incapacidad permanente es revisable. Si los profesionales encargados de evaluar el estado del trabajador determinan que existe algún tipo de mejora, estos podrían retirarle la paga. Por lo tanto, no le quedaría más remedio que volver a trabajar.
Pero si nos ceñimos a lo que tiene que ver con la edad máxima, la Ley General de la Seguridad Social determina un periodo máximo. Dejaría de percibirse dicha ayuda al alcanzar la edad de jubilación, ya que de manera automática pasarían a beneficiarse de otra prestación. Por lo tanto, resultan incompatibles y no se pueden cobrar al mismo tiempo.
Tal y como indica dicha web, al cambiar de pensión, la persona en cuestión recibirá la misma cuantía que venía ingresando hasta la fecha. Tampoco habrá variaciones en las retenciones de cotización sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Qué diferencias puede haber?
Explican que puede haber ciertas diferencias entre la pensión de incapacidad y la de jubilación. Y no sería respecto al dinero. Cuando el origen de la incapacidad es un accidente laboral o enfermedad profesional, el beneficiario recibirá únicamente doce pagas.
Por su parte, la mayoría de pensionistas obtendrán catorce, distribuidas en doce mensualidades y dos extras en verano y navidades. Sin embargo, eso no influirá en ningún momento en el importe que vayan a recibir.
En realidad ingresará lo mismo, solo que la cantidad que debería percibir en esas catorce pagas se distribuiría en doce. Por lo tanto, solo queda recordar que la edad de jubilación será la que marque el límite de años para solicitar la prestación por incapacidad.