La incapacidad permanente total se trata de un grado de invalidez que no permite que el trabajador puede llevar a cabo su profesión habitual. Debido a ello, el ciudadano puede obtener una prestación por este contratiempo.
No obstante, dicha pensión será compatible con la realización de cualquier otra actividad laboral. Para ello, la misma no puede entrar en conflicto con el grado de incapacidad que haya sido reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o INSS.
De forma general, la pensión a percibir será del 55% de la base reguladora del trabajador afectado. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que la persona pueda conseguir el 75% de la base reguladora. Para ello, habrá que cumplir ciertos requisitos.
Esta es la cuantía de la pensión por incapacidad permanente
Una de las cosas que hay que tener claras es que la incapacidad permanente total puede ser revisada por parte del INSS, que es quien la concede. Después de la revisión, se puede mantener el mismo grado de invalidez, aumentarse o reducirse según el caso.
Por otro lado, también se puede dar el caso de que se extinga el derecho del trabajador de recibir la pensión de incapacidad permanente debido a su mejoría.
Como norma general, tal y como indicábamos, la cuantía de este tipo de pensión es el 55% de la base reguladora. Sin embargo, para calcular dicha cuantía habrá que tener en cuenta varios factores, pudiéndose presentar diversos escenarios.
Una alternativa a la pensión por incapacidad permanente
En el caso de que el trabajador beneficiario de la pensión por incapacidad permanente tenga menos de 60 años, puede elegir cambiarla por una indemnización a tanto alzado.
Para lograrlo, el ciudadano tiene que acreditar que sus limitaciones para desarrollar su profesión no van a mejorar. Asimismo, debe confirmar si va a llevar a cabo otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
En este sentido, uno de los escenarios más interesantes es el reconocimiento de la incapacidad permanente total cualificada. En este caso, se le añadirá un plus del 20% a ese 55% general de la base reguladora, que es lo que se suele obtener en esta prestación.
No obstante, para poder acceder a este tipo de incapacidad, hay que cumplir con una serie de requisitos específicos. Por este motivo, no todos los trabajadores que cobran por una incapacidad permanente total perciben el 75%.
Requisitos para obtener el 75% en la pensión por incapacidad permanente
Para poder acceder a esta acción, el trabajador debe cumplir con una serie de condiciones. De lo contrario, no podrá cobrar el 75% de la base reguladora, sino el 55%. El primero de los requisitos es que la persona beneficiaria debe tener un mínimo de 55 años. Por otro lado, es necesario que acredite ante el INSS que está inactiva en el mundo laboral. Asimismo, este plus del 20% no es compatible con la prestación por desempleo.
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¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente total cualificada?
Un caso que se puede dar es que un trabajador cobre una pensión de incapacidad permanente total cualificada y, más tarde, comience a trabajar. Si esto sucede, perderá ese 20% extra de la base reguladora. La razón es que, como hemos comentado, para disfrutar del 75% hay que estar inactivo en el mundo laboral, por lo que ambas opciones no son compatibles.
El INSS retirará el plus del 20%, por lo que la persona afectada volverá a cobrar tan solo la parte de la incapacidad permanente total. Eso sí, eso no quiere decir que vaya a perder esta prestación, siempre y cuando su actividad sea compatible con la misma.