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Vista exterior de unas oficinas de la Seguridad Social

La carta de la Seguridad Social que puede llegar a algunos trabajadores: mala noticia

Algunos profesionales tienen hasta finales de octubre para comunicar una serie de datos a la Seguridad Social

Algunos trabajadores están recibiendo en los últimos tiempos una carta de la Seguridad Social. En ella se les emplaza a aportar una serie de datos. De lo contrario se exponen a una sanción económica.

Entre los profesionales afectados se encuentran los autónomos societarios. Disponen hasta el próximo 31 de octubre para reunir la documentación requerida.

Esta medida se incluye dentro del Real Decreto 504/2022, donde se fija el nuevo sistema de cuotas a la Seguridad Social por rendimientos netos. Se aclara que este colectivo de trabajadores tendrá la obligación de comunicar unos cuantos datos a la administración, publica Noticias Trabajo.

Podrán realizarlo por medio de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Sistema Red de la Tesorería General.

¿Qué autónomos están obligados a realizar este trámite?

Además de los autónomos societarios también hay otros trabajadores por cuenta propia que deberán actualizar esta información a la Seguridad Social.

Entre ellos están los económicamente dependientes (los TRADE), colaboradores, sanitarios que cotizan en el RETA y profesionales colegiados. A ellos se les une también los autónomos principales que tengan a su cargo colaboradores.

Persona tecleando en un ordenador en el trabajo
Los autónomos societarios deberán aportar los datos requeridos por la Seguridad Social | Getty Images

De no prestar atención a este requerimiento, el profesional puede enfrentarse a una sanción que llega hasta los 750 euros. En cualquier caso, "la aplicación de las multas es dudosa", recoge el portal Autónomos y Emprendedores.

¿Qué datos habrá que aportar a la Seguridad Social?

El plazo máximo para enviar la información requerida por la Seguridad Social concluye el 31 de octubre. El citado Real Decreto recoge los datos que deben aportarse. Eso sí, cabe la posibilidad de que muchos detalles ya se encuentren en su poder.

En el caso de los autónomos societarios se les requerirá la razón social y el CIF de todas las sociedades que tengan a su nombre. Por su parte, los profesionales autónomos económicamente dependientes tendrán que facilitar el CIF de la compañía para la que concentran sus servicios. En concreto, para la que prestan el 75% de sus trabajos.

Cuando se trate de colegiados, estos deben aportar el colegio del que formen parte. Dependerá en función de la actividad laboral que desempeñen.

Montaje de un señor mirando cartas y una redonda con billetes de euro
De no mandar la información solicitada tendrán que enfrentarse a una sanción económica | Getty Images

Si se trata de sanitarios que cotizan en el RETA tendrán que mandar el CIF del pagador. En este caso se tratará de la compañía sanitaria de carácter privado para la que prestan sus servicios. Es preciso que se encuentren trabajando a jornada completa en el ámbito público.

Por último, cuando se trate de autónomos que tengan a su cargo otros autónomos colaboradores también tendrán la obligatoriedad de facilitar cierta información. En concreto se le demanda que envíen el nombre, los apellidos y el NIF.

¿Qué son los autónomos societarios?

El autónomo societario es el profesional por cuenta propia que ha constituido su propia sociedad mercantil o empresa. Hay bastantes diferencias respecto al autónomo tradicional. Sobre todo en ciertos detalles como el pago de las cuotas, cotización o la respuesta ante posibles deudas.

En el caso de esto último, sería el patrimonio de la empresa la que correría con ellas y no el personal. Para adquirir la condición de autónomo societario deben reunirse una serie de condiciones, sobre todo en lo que se refiere a porcentajes de propiedad.

Pero las diferencias van más allá de esto. El autónomo tributa el IVA y el IRPF, y al término del año se le aplican los tramos del IRPF a la base del salario. Pero en el societario se abona un porcentaje fijo determinado por el Impuesto de Sociedades.

Además, montar una sociedad mercantil requiere un proceso más largo. Habrá que hacer un mayor número de trámites como ir al Registro Mercantil o escoger una denominación social, entre otras cosas.