La Seguridad Social ha sufrido recientemente un duro revés con el que no contaba. Una decisión de los tribunales le obligará a abonar una pensión de casi 1.000 euros a una trabajadora. No se trata de la primera vez que los jueces tumban una medida de este organismo en lo que se refiere a revisiones de incapacidad.
La sentencia judicial es clara al respecto
El último caso salpica a una mujer que desempeñaba una tarea como autónoma. Había sido inhabilitada en un primer momento para desempeñar su puesto de trabajo, por lo que decidió probar fortuna con un negocio. Así que optó por hacerse trabajadora por cuenta propia.
Sin embargo, su estado sufrió un empeoramiento y no pudo llegar a realizar dichas tareas profesionales. A partir de ahí fue cuando decidió poner el caso en manos de unos abogados.
Quería que la administración revisara su caso concreto para que le reconocieran la incapacidad permanente absoluta. De esta forma estaría totalmente inhabilitada para desempeñar cualquier tipo de trabajo.
La justicia declaró la incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. La pensión que fijó el magistrado fue de 977,30 euros, recoge la sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona.
Por lo tanto, la Seguridad Social tendrá la obligación de abonar a la mujer dicha prestación. "Con las mejoras, incrementos y revalorizaciones a las que haya lugar", indica el texto.
La versión de la Seguridad Social
En 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió que la persona afectada estaba incapacitada para hacer su labor profesional. Entonces decidieron otorgarle la incapacidad permanente total. Con ella, la trabajadora no podría hacer ninguna actividad laboral asociada a su profesión habitual.
Sin embargo, no encontrará impedimentos para que pueda realizar otras tareas con las limitaciones reconocidas. De lo contrario, el organismo público considerará que ha habido una mejoría y llevarían a cabo una revisión y posterior retirada de la prestación.
La Seguridad Social la incapacitó para llevar a cabo la profesión que desempeñaba hasta aquel momento. La víctima de este caso decide mantenerse activa y procede a darse de alta como trabajadora por cuenta propia. Lo hace como comerciante al por menor de pastelería.
Pero al poco tiempo comprueba que tampoco puede llevar a cabo las tareas propias de esta actividad. De ahí que decidiera solicitar una revisión de su expediente de incapacidad permanente reconocida. Lo hacía con el objetivo de que se adaptara a las nuevas limitaciones.
Los problemas que afectaban a la trabajadora
La mujer que demandó a la Seguridad Social presentaba una serie de problemas de salud que resultan incompatibles con el trabajo. Entre ellos osteoporosis, enfermedad de addison, insuficiencia suprarrenal, poliartropatía y trastorno depresivo mayor.
Con ese estado, el perito médico determina que está muy limitada para realizar ciertas tareas. Sobre todo las que requieran "capacidad bimanual, esfuerzos físicos continuados y exposición prolongada al estrés", recoge ABC de fuentes jurídicas.
Después de esa solicitud de revisión, la Seguridad Social optó por no reabrir el caso. Entendía que las "secuelas que presenta suponían el mismo grado de incapacidad permanente ya reconocido". A continuación llegaría la reclamación previa de la afectada y su demanda judicial.
La opinión de los expertos
El jurista experto en derecho social Alejandro Rusiñol ofreció su punto de vista en dicho medio. Aclara que resulta esencial en un proceso de revisión de incapacidad permanente "contar con los informes médicos" que demuestren el empeoramiento. También debe quedar constancia de las posibles nuevas limitaciones que aparezcan.
Puede suceder que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no lo reconozca. De ser así se podría presentar la correspondiente reclamación. De momento, el caso de esta mujer puede marcarle el camino a mucha gente en su misma situación.