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Una oficina de la Agencia Tributaria con una trabajadora en segundo plano

Aviso de la Seguridad Social: cambio en las cotizaciones de millones de españoles

Durante estos días, muchos están recibiendo comunicados de la Seguridad Social

Con la llegada del nuevo año se producirán una serie de novedades en el sistema de cotización. Esa medida afectará sobre todo a los trabajadores por cuenta propia. A partir del 1 de enero podrán aportar a la Seguridad Social en función de sus ingresos.

De hecho, durante los últimos días han remitido un mensaje de texto a los autónomos para se informen sobre la reforma en su web. Incluso se les ofrece la posibilidad de simular la cuota a abonar en 2023.

Uno de los detalles en los que más inciden es en la comunicación de actividades. Aquellos que se den de alta en el régimen de autónomos desde enero deberán informar sobre las tareas que desarrollarán. Es preciso que se lo hagan llegar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Por su parte, aquellos que ya figuren en el registro de trabajadores por cuenta propia contarán de plazo hasta el 31 de enero para comunicarlo. En el portal de la TGSS, a través de Importass, puede hacerse este trámite.

La reforma que afectará a los autónomos

Los autónomos llevan mucho tiempo esperando por este momento. En cuestión de unos días empezarán a cotizar en función de los ingresos conseguidos en el desarrollo de sus actividades profesionales.

Foto de un trabajador en una obra
Los autónomos pagarán sus cuotas a la Seguridad Social en función de sus ingresos | GTRES

Para establecer la base de cotización se tomarán como referencia los rendimientos netos del año natural. Y esto al margen de que desempeñen sus labores de manera individual o dentro de una sociedad.

El cálculo de esos rendimientos anuales se realiza sumando a los ingresos netos el importe de las cuotas pagadas a la Seguridad Social. A la cantidad que se obtenga se le practicará una deducción del 7% por gastos generales. Y finalmente habrá que dividirlo entre los 12 meses del año.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pondrá en marcha 15 tramos de rendimiento. En alguno de ellos acabará encuadrado el autónomo en cuestión.

La horquilla de las cuotas se irá ampliando a lo largo de los próximos años. El próximo ejercicio, el mínimo quedará estipulado en 230 euros mensuales y el máximo en 500 euros. La cuantía quedará entre los 225 y 530 euros en 2024; por su parte, en 2025 se abonará un mínimo de 200 euros y un máximo de 590.

Cambio de las cotizaciones

Es posible que a lo largo de un ejercicio se pueda esperar una variación de los rendimientos netos. De ser así, siempre quedará la opción de escoger una nueva base de cotización cada dos meses. Esto, por lo tanto, afectará también a la cuota que debe abonarse a la Seguridad Social.

Hay que decir que las bases escogidas anualmente cuentan con un carácter provisional. Cuando concluya el ejercicio se regularizarán las cotizaciones. Para ello, la Tesorería General de la Seguridad Social se apoyará en los datos que le facilite la Agencia Tributaria.

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá.
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, decidió que las cuotas de autónomos oscilen entre 230 y 500 euros en 2023 | GTRES

Hacienda será la encargada de informar sobre los rendimientos netos obtenidos a lo largo del año. En el caso de que la cuota escogida fuera inferior a lo ingresado, se notificará dicha diferencia al trabajador. Deberá proceder a abonar dicha cantidad de dinero que adeuda antes del último día del mes siguiente al del aviso.

Cuando ocurra lo contrario, es decir, que la cuota abonada fuera superior a lo que le correspondería por rendimientos, sería la Seguridad Social la que devolvería la diferencia. De ser así, el plazo se extendería hasta el 30 de abril del siguiente ejercicio.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Los que deseen darse de alta como autónomos durante los próximos tres años podrán beneficiarse de una tarifa plana. En ese caso, sería de 80 euros en los primeros doce meses. Para ello es preciso que no hayan estado registrados en el régimen de trabajadores por cuenta propia durante los dos últimos años.