Es uno de los grandes problemas al que nos enfrentamos en España. Nuestro país cuenta con un parque móvil cada vez más envejecido, algo que termina afectando en el aumento de accidentes de tráfico debido al desgaste de los vehículos.
La media de vida de los coches en España supera los diez años. Esto hace, a su vez, que los vehículos contaminen cada vez más y, por tanto, trastoquen los planes que tiene el Gobierno de reducir las emisiones.
Con nuevas leyes aprobadas para reducir la contaminación, sobre todo en los núcleos de población, este tipo de vehículos se quedan atrás. Por este motivo, desde la DGT han decidido actuar de oficio y dar de baja los que reúnan ciertas condiciones.
El Gobierno y la DGT pretenden actualizar el parque móvil
Tanto el Gobierno como la DGT han desarrollado un plan con el que pretenden sustituir los coches antiguos por los más modernos. Es decir, por aquellos que sean eléctricos o que, al menos, sean menos contaminantes.
Para ello, ya se ha elaborado una ley, que entrará en vigor a partir de 2023, y que prohibirá el acceso de los coches antiguos a las Zonas de Bajas Emisiones. Estas estarán ubicadas en localidades de más de 50.000 habitantes. Pero no es lo único que van a hacer.
Estos son los coches que podrán dar de baja
Otra de las normas con las que pretenden actualizar los vehículos, y que pocos conocen, es aquella que les permite actuar de oficio para dar de baja ciertos coches. La ley entró en vigor hace un año y, a través de ella, la DGT puede dar de baja un vehículo que lleve una década sin dar señales de vida. Es decir, si lleva diez años sin pasar la ITV o si carece de seguro desde ese tiempo.
De acuerdo con el artículo 35 del renovado Reglamento General, aquellos vehículos matriculados podrán dar baja de forma definitiva en el Registro si se dan ciertos casos. Además, no hará falta avisar a los conductores.
1. Voluntad de retirar el vehículo de la circulación
El primero de los casos se dará cuando el titular o una tercera persona que acrediten la propiedad del vehículo deseen retirarlo de forma permanente de la circulación. Esta solicitud de baja se debe dirigir a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
2. Cuando el vehículo suponga un peligro por desgaste
Otro de los supuestos es que cualquier Jefatura de Tráfico actúa de oficio para retirar un vehículo de la circulación en el caso de que este esté demasiado desgastado o cuente con un gran deterioro de sus elementos mecánicos. Sucederá si el vehículo se puede convertir en un peligro tanto para los ocupantes como la del resto de los conductores.
3. Vehículos abandonados
El tercer supuesto en el que cualquier Jefatura de Tráfico puede actuar de oficio es cuando se comprueba que el vehículo ha sido abandonado por sus titulares. En este caso, se retirará de la circulación de forma permanente y se dará de baja.
4. Por traslado a otro país
También se puede dar de baja cuando, si lo pide el titular o una tercera persona que acredite ser propietario del vehículo, porque lo van a trasladar a otro país donde va a ser matriculado.
Después de tramitar la baja por traslado a otro país, dicho traslado debe efectuarse en un máximo de tres meses. De lo contrario, se procederá de oficio a rehabilitar el vehículo.
5. Cuando se considere que el vehículo no existe
Cualquier Jefatura de Tráfico puede tramitar la baja de un vehículo cuando existe la presunción de que este no existe o no circula después de no haber pasado la ITV o no contar con seguro de responsabilidad civil obligatoria en la última década. Esta baja definitiva se hará de oficio y no impide que, si después el vehículo vuelve a cumplir las condiciones, pueda rehabilitarse.