Un determinado colectivo de trabajadores verá modificadas sus obligaciones con Hacienda a partir del próximo año. Esto, al mismo tiempo, les afectará con vistas a la Declaración de la Renta 2024.
Los profesionales en cuestión son los autónomos. Todos aquellos que durante este ejercicio permanecieran dados de alta en el RETA tendrán que hacer la declaración del IRPF de forma obligatoria.
En la Ley 35/2006, de 28 de noviembre se recoge qué contribuyentes tienen que presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia solo tenían que rendir cuentas con el fisco cuando obtuvieran un beneficio superior a los 1.000 euros.
En cualquier caso, este fue el último año en el que se contempla dicha opción. A partir de enero dejará de estar en vigor esta condición. La nueva normativa que regula el sistema de cotización por ingresos reales ha modificado el artículo 95 de la ley de IRPF.
¿En qué situación quedan los autónomos?
A comienzos de este año entraba en funcionamiento el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio. En él se incluía el nuevo método de cotización para los profesionales por cuenta propia. Conseguía reformar el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y proponía un nuevo modelo de cotización.
A partir de 2023 los autónomos ya pagan su correspondiente cuota mensual según los ingresos y beneficios que auguren para el ejercicio. Hasta el siguiente año no será cuando la Seguridad Social compruebe lo que ha cotizado y ganado.
A partir de ahí se abren varios escenarios distintos. Puede darse el caso de que hubiera cotizado por encima de lo ingresado. De suceder esto la Tesorería tendría que devolverle la parte que le correspondiera.
Pero también puede darse la circunstancia de que cotizara por debajo de los beneficios. En ese caso le tocaría pagar de más a la Seguridad Social hasta cubrir la diferencia.
Los cambios más importantes en la Declaración
El citado Real Decreto no solo varía el sistema de cotización, también el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, publica el diario As. Se trata de la norma que regula el IRPF y determina qué colectivos deben aportar de forma obligatoria la Declaración de la Renta.
Habrá que prestar especial atención a la disposición final primera de este decreto. Determina que el nuevo modelo de cotización por ingresos deroga el límite existente hasta la fecha. A través del cual quedaba fijado que los autónomos debían realizar la Declaración cuando tuvieran rendimientos superiores a los 1.000 euros.
Esta disposición también se pronuncia sobre la ley de IRPF. "Estarán en cualquier caso obligados a declarar todas aquellas personas físicas" que hubieran estado de alta.
Ya fuera como "trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar".
Esto implica, por lo tanto, que a partir de 2024 cambie la situación por completo para un amplio grupo de profesionales por cuenta propia. Principalmente aquellos que obtuvieran unas menores ganancias y que podían evitar la presentación de la Renta.
Desde la Seguridad Social se hacen estimaciones sobre el número aproximado de trabajadores que tendrán que rendir cuentas con el fisco. Todo hace indicar que en la última campaña del IRPF hubo en torno a 200.000 autónomos que no estaban obligados a hacerla. Sin embargo, a partir del próximo ejercicio fiscal no les quedará más remedio que cumplir con este trámite.
Por lo tanto, los cambios que se acometieron a lo largo de este 2023 fueron más allá del sistema de cuotas por ingresos reales. Aunque muchos lo desconocieran, también afectará a la hora de cumplir con Hacienda.