El 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se trata de una nueva lista de cuotas adaptadas a los rendimientos de cada trabajador. El sistema contiene 15 tramos que van desde los 230 hasta los 500 euros al mes.
Así, por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia que ingresen menos del Salario Mínimo Interprofesional pueden acogerse a la cuota mínima (230 euros al mes). Las cantidades van subiendo a medida que suben los rangos, en función de los ingresos. El rango máximo es para los rendimientos superiores a 6.000 euros.
Pero hay un grupo de autónomos que no entran en ninguno de estos rangos, al menos durante los 12 primeros meses. Se trata de los trabajadores que se acaban de dar de alta en el régimen de autónomos. Estos pueden acogerse a la Tarifa Plana y pagar solo 80 euros al mes durante un año.
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Tarifa reducida de los autónomos: quién puede acogerse
Pueden acogerse a la Tarifa Plana los autónomos que “no hayan sido dados de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la nueva alta en el régimen de autónomos”. Así lo explica la Seguridad Social. Esto incluye un nuevo autónomo, o uno que haya estado de baja del régimen dos años.
También pueden beneficiarse los que ya disfrutaron anteriormente de la Tarifa Plana, siempre que hayan pasado tres años. Las personas que cumplan con estos requisitos pueden pedir la tarifa reducida de 80 euros mensuales. Se aplicará durante 12 meses a partir del inicio de la actividad.
Pasado un año, pueden disfrutar de 12 meses más de Tarifa Plana siempre que cumplan con un requisito. Los trabajadores por cuenta propia con rendimientos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional podrán beneficiarse de la tarifa reducida durante 24 meses. Después pasarán al tramo más bajo (230 euros/mes).
Los autónomos que ahorran hasta 900 euros en dos años
Anteriormente, la tarifa reducida para nuevos autónomos era progresiva. Durante el primer año de actividad, los trabajadores por cuenta propia aportaban el 20% de su cuota (69 euros al mes por la base mínima). Los seis meses siguientes subía al 50% (146 euros/mes), y los seis restantes el 70% (205 euros/mes).
La nueva cuota reducida mantiene una cantidad fija de 80 euros al mes durante un año para todos los autónomos, y dos para los que no superen el SMI. Estos últimos ahorran más de 900 euros en dos años respecto al antiguo sistema. Una vez pasado el período, todos deben cotizar por tramos.
A partir de 1.200 euros al mes y hasta 1.700 hay que cotizar por el segundo tramo, de 294 euros al mes. Los tramos van subiendo en función de la cantidad hasta el rango más alto. Además, las cantidades irán subiendo cada año hasta 2025, cuando se revisarán los tramos con efectos a 2032.
Cómo solicitar la Tarifa plana de los autónomos
La Seguridad Social aclara que la tarifa reducida debe solicitarse en el momento del alta como autónomo. Los que tengan derecho a un año complementario, deberán renovar la solicitud después de 12 meses. Si los beneficiarios no renuevan antes de los 12 meses, perderán la Tarifa Plana.
Los emprendedores que tengan deudas con la Tesorería o que incurran en varios impagos de la cuota también pueden perder la Tarifa Plana. Los que causen baja por enfermedad, en cambio, no perderán el derecho a esta cuota reducida. Pero se mantiene la duración inicial, sin que la baja conlleve una extensión.
Los que estén pagando la Tarifa Plana pueden contratar trabajadores por cuenta ajena, sin que eso suponga la pérdida de este derecho. Los que iniciaron su actividad en 2022 pueden seguir beneficiándose de la tarifa reducida. El nuevo sistema no afecta a los autónomos que solicitaron la ayuda antes de enero de 2023.