La prestación por incapacidad permanente es de carácter económico y su objetivo es cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador cuando sufre una enfermedad o accidente que hacen que su capacidad laboral quede reducida o, de forma directa, anulada.
Las personas que pueden optar a este tipo de prestación son todas aquellas que estén incluidas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Para ello, deben cumplir los requisitos exigidos en cada caso según el grado de incapacidad.
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Estos son los diferentes grados de incapacidad reconocidos
En la actualidad, en España existen cuatro grados diferentes de incapacidad. Así lo explican desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, conocido como INSS por sus siglas.
El primer caso es la discapacidad parcial para la profesional habitual. Es decir, aquella que provoca al trabajador una disminución de no menos del 33% en el rendimiento de su profesión.
En segundo lugar, está la incapacidad total para la profesión habitual, que inhabilita al trabajador para dicha profesión, pero se puede dedicar a otra. En tercero, está la absoluta para todo trabajo, por la que el trabajador no puede acceder a ninguna profesión.
Por último, está la incapacidad por gran invalidez. Es decir, aquella en la que el trabajador queda incapacitado de forma permanente y, además, precisa de la asistencia de un tercero para los actos más esenciales de la vida.
¿Se pueden cobrar dos prestaciones a la vez?
Una de las grandes dudas sobre este tipo de prestación es si existe la posibilidad de cobrar tanto la pensión por incapacidad como otro tipo de ayuda.
En este aspecto, la respuesta es clara. De acuerdo con la normativa, no es posible recibir dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. Eso sí, siempre y cuando correspondan al mismo régimen de la Seguridad Social.
La única forma de cobrar 2 pensiones de incapacidad en España
En este sentido, se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad si corresponden a regímenes distintos. Esta es la única opción, pero es muy poco habitual.
Son pocos los casos en los que se compagina la ayuda del Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Según recoge Tododisca, desde Campmany Abogados explican que:
“Imaginemos que un albañil, adscrito al Régimen General, consigue una incapacidad total para su profesión por secuelas de una lesión en la espalda. Y que después comienza a trabajar como taxista -haciéndose autónomo-”.
Añadiendo: “Sin embargo, con el paso de los años, va perdiendo vista y le conceden otra incapacidad total como conductor, estando afiliado al RETA (régimen de autónomos)”.
En otras palabras, tan solo se puede percibir una pensión de incapacidad permanente total que corresponda al Régimen General y otra total del RETA. Para ello, será necesario cumplir con todos los requisitos que correspondan para los dos regímenes.
¿Es posible compaginar la pensión de incapacidad y la jubilación?
Otra de las dudas que surgen a este respecto es la de si existe la posibilidad de compaginar la prestación por incapacidad permanente con la pensión de jubilación. De nuevo, la respuesta es clara y es negativa.
En el momento en el que la persona con incapacidad permanente llega a la edad de jubilación, comienza su derecho a percibir la pensión contributiva de jubilación. Y ambas no son compatibles, por lo que habrá que elegir una o la otra.
Para saber por cuál hay que decidirse, todo depende de la que otorgue mayores garantías económicas. Lo mejor será analizar y comparar las dos ayudas, pues cada caso puede ser distinto y a cada persona rentarle más una o la otra, según la pensión de jubilación.