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Una mujer pasando por delante de una oficina de empleo y unos billetes de euro

El truco para cobrar el paro que desaconsejan totalmente: 'No siempre sale bien'

El abogado laboralista Ignacio de la Calzada deja claro en redes sociales por qué no es bueno seguir este truco que muchos llevan a cabo

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) otorgan distintas ayudas a aquellas personas en situación de desempleo. La más popular es la prestación contributiva, conocida como paro.

Está dirigida a las personas que han perdido su trabajo o han sufrido una reducción temporal de su jornada laboral de entre un 10 y un 70 %. Para beneficiarse de ella, es necesario cumplir ciertos requisitos. El más importante es estar en situación legal de desempleo.

El truco que utilizan muchas personas para cobrar el paro

El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, conocido en redes sociales como “Un tío legal”, ha compartido el truco que usan muchas personas para poder cobrar el paro. Se trata de faltar tres veces al trabajo sin presentar justificante alguno o explicar el motivo.

El objetivo es que la empresa las despide para tener derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo. Las ausencias sin justificar al trabajo están tipificadas como una “infracción muy grave”. Así lo recogen los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores.

Las faltas continuadas pueden suponer el despido

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, indica que “las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo” se consideran “incumplimientos contractuales”.

Por ello, la empresa puede extinguir la relación laboral mediante el despido disciplinario. Es decir, sin que el trabajador tenga derecho a indemnización. Así, faltando de forma continuada al puesto de trabajo, el empleado, si cumple con los requisitos, podría tener derecho a cobrar el paro del SEPE. Pero no siempre puede ser así.

Otras sanciones que la empresa puede imponer

En lugar de recurrir al despido, como explica el abogado, la empresa puede valorar otras sanciones. La más común es la suspensión de empleo y sueldo. En ese tiempo, el trabajador no acudiría al puesto de trabajo y no recibiría ningún tipo de remuneración.

Asimismo, la empresa se puede acoger a dicha suspensión de forma reiterada siempre que se produzcan las faltas de asistencia. En este caso, no existe un límite máximo por la que quede obligada a ejecutar el despido.

Las faltas reiteradas no suponen la dimisión del trabajador

Por otro lado, faltar al trabajo este tiempo tampoco implica la dimisión del trabajador. Como indican desde el Tribunal Supremo: “La empresa no puede basarse en indicios y presunciones”.

Es decir, “debe patentizarse en hechos concluyentes que acrediten su intención de dar por finalizada la relación laboral y rescindir el contrato de trabajo”. Para hacerlo, debe ejecutar el despido disciplinario o el resto de las sanciones propuestas. Sin embargo, no puede dar de baja voluntaria al trabajador sin contar con hechos y razones.

Si la relación se extingue de forma voluntaria no existe derecho a paro

En este punto, es preciso recordar que, si la relación laboral se extingue de forma voluntaria, como ocurre con la dimisión, el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro. Esto solo sucede si se han modificado de forma sustancial las condiciones de trabajo o existen faltas de pago o retrasos continuados en el mismo.