La jubilación anticipada es una opción que ofrece la Seguridad Social, si bien no está destinada para todos los ciudadanos. Y es que aquellos que quieran acogerse a una jubilación temprana deben de cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo, se da el caso de una serie de trabajadores que pueden pedirla con solo 5 años cotizados.
Con todo, las personas con discapacidad que hayan trabajado por cuenta ajena o propia y que cobren una pensión deben acreditar ciertos detalles para acceder a estas ventajas. Lo cierto es que no solo se necesita tener acreditada una discapacidad igual o superior al 45 %, sino que existen otros requisitos a cumplir.
Los trabajadores con un 45 % o más de discapacidad pueden jubilarse antes
La Seguridad Social expone en su web que hay varias premisas claves para los trabajadores con discapacidad que quieran jubilarse de forma anticipada. Así, podrán hacerlo con tan solo un lustro cotizado, eso sí, en el caso de que hayan desarrollado su vida laboral dentro de un periodo marcado.
Para empezar, deben estar de alta, o en situación asimilada a la de alta, en la fecha del hecho causante. A su vez, deben haber trabajado el tiempo equivalente al periodo mínimo de cotización que se pide para poder cobrar una pensión de jubilación.
Esa premisa engloba igualmente estar ese intervalo de tiempo afectado por la enfermedad que le ha provocado tal discapacidad. Igualmente, debe haber cotizado al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, y que haya sido generado por estas patologías.
Si cotizan 5 años desde el diagnóstico de la patología, pueden pedir la jubilación anticipada
En mayo de 2023, el Gobierno aprobó varias mejoras para el acceso a la jubilación anticipada para estas personas con una discapacidad por encima del 45 %. Una de esas mejoras era pasar de 15 a 5 años cotizados desde el diagnóstico de la discapacidad, para poder jubilarse antes de tiempo.
Las personas que sufren algún grado de discapacidad pueden escoger los coeficientes reductores de la edad de jubilación. Hablamos de aquellos que sean más favorables para el cómputo de esa pensión de jubilación.
Hay que reseñar que la edad mínima de jubilación para las personas con discapacidad es de 56 años, cuando se acredite un grado igual o superior al 45 %. Si nos referimos a las personas con discapacidades del 33 % o más, tendrán que cotizar como mínimo 25 años para poder jubilarse anticipadamente.