Hay una serie de trabajadores que podrían ver embargadas sus nóminas. A ningún profesional le resultará agradable esta medida, pero se trata de una imposición por parte de la Agencia Tributaria.
Este organismo se encargará de retener una parte del sueldo de aquellos que tengan algún tipo de impago o deuda pendiente. Puede ser con la administración pública, un particular o un ente privado, publica el portal Noticias Trabajo. En ocasiones, la única manera de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones pasa por embargarle dicho ingreso.
Para llevar a cabo dicha acción es preciso que previamente haya una notificación desde el juzgado o desde la propia administración. Por lo general, la mayor parte de solicitudes proceden de la Seguridad Social y Hacienda.
Estas entidades son las que deciden el importe a retirar todos los meses en la nómina. Se les irá quitando un porcentaje de la misma hasta que consigan saldar la deuda. En cualquier caso, hay que aclarar que se trata de una cantidad variable en función de lo que se gane.
Hay unos límites en lo que se refiere a la cuantía a embargar. En primer lugar, es la firma acreedora la que se ocupa de emitir una notificación identificando al trabajador que arrastra los impagos. También aporta la cantidad que debe y los detalles del pago.
En el caso de que no satisfaga esta solicitud se verán obligados a comunicárselo a la empresa para la que presta sus servicios. La compañía tendrá la obligación de retenerle la cifra estipulada en el suelo neto todos los meses. De no cumplir con este cometido podría verse implicado en un serio problema.
La empresa o persona empleadora pasaría a ser considerada responsable subsidiaria del abono de la misma, indican en el portal Cuestiones laborales. Una vez que se devuelva la cuantía pendiente se volverá a emitir otra notificación advirtiendo del levantamiento del embargo. Será la manera que tenga la compañía de conocer la nueva situación del empleado.
Cuánto dinero se puede embargar del sueldo
La cantidad a retener por parte de la Agencia Tributaria dependerá en gran medida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el caso de que gane exactamente el SMI o incluso menos, no habría la posibilidad de embargarle nada. Solo procederían a ello cuando se rebasase esta cuantía.
Por lo tanto, el empleado tiene garantizado todos los meses ingresar una parte de su sueldo. El salario mínimo para este año quedó establecido en los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas. La otra opción es que los perciba en 12 pagas de 1.260 euros.
Al margen de la opción que haya, al año tendrá asegurados ante los embargos 15.120 euros. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incide en que esa retención debe encontrarse siempre dentro de unos límites. El porcentaje de retirada variará según el tramo en el que estemos.
Cuando una persona cobre por ejemplo 2.000 euros al mes, dicho porcentaje de embargo se aplica sobre los 920 que superan el SMI. Será del 30% al mes cuando el sueldo ronde entre los 1.080 y 2.160 euros. Alcanzará el 50% al mes si oscila entre los 2.160 y 3.240 euros.
En el caso de que varíe entre los 3.240 y 4.320 euros, la retención ascendería al 60%. Llegaría hasta el 75% cuando estuviese entre los 4.320 y 5.400 euros, mientras que a partir de 5.4000 euros se aplicaría un 90%.
La cantidad a embargar dependerá de si el empleado tiene las pagas prorrateadas o no. En el primer caso, el importe libre de retirada alcanzaría los 1.260 euros al mes. Pero cuando se traten de 14 pagas, el sueldo libre de embargo sería de 1.080 euros.