El sector de los alquileres de inmueble esconde muchos entresijos, así como alegalidades y ciertas estafas. A día de hoy, resulta muy complicado decir que no a un alquiler de vivienda, cuando esta es una necesidad.
Sin embargo, las condiciones pueden no ser las adecuadas o las deseadas por nosotros. Pero, en muchas ocasiones y debido a la poca oferta y altísima demanda que existe, debemos conformarnos con lo que hay.
Esta situación es utilizada por muchos arrendadores para variar las condiciones del contrato mediante algunas triquiñuelas. Para evitar estas nace la nueva Ley de Vivienda, impulsada por el Gobierno Central. Para sortear esta ley, se pueden tomar varios caminos.
La Agencia Negociadora del Alquiler denuncia fraudes tras la nueva Ley
La ANA está denunciando la aparición de fraudes por parte de aquellos que alquilan uno o varios inmuebles. Además, con estas decisiones no solo se zafan de la nueva Ley, sino que también lo hacen de los límites que impone la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Plantear un alquiler de temporada cuando realmente se alquila como vivienda habitual con una posible larga estancia es un fraude. Para que esto sea legal, el carácter de esta debería ser de carácter eventual.
Además, con la nueva ley, se debe demostrar cuál es la causa que ha llevado a ese movimiento temporal. Por ejemplo, al cubrir un puesto de trabajo o al realizar un corto periodo estudiantil lejos de casa.
Otro de los fraudes que está proliferando es el alquiler por habitaciones de una vivienda por parte de una unidad familiar. En este caso, distintos miembros de una familia alquilan todas las habitaciones de un inmueble para gozar de toda la propiedad. Esto constituye, sin dudarlo, un fraude de ley.
El creciente uso de alquiler turístico, oficinas y lofts también se ha dejado notar. Esto puede deberse a que estas opciones no están reguladas ni por la Ley de Vivienda ni por la LAU. De esta manera sortean las restricciones de las citadas leyes.
Existen algunas otras como los alquileres sin contrato que no se declaran. También la constitución de usufructos temporales para zafarse de los cinco años que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Estas son las novedades de la nueva Ley de Vivienda
La nueva Ley de Vivienda 2023 trae consigo importantes cambios en la regulación del alquiler. En este sentido, uno de los aspectos clave es la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma tenga la potestad de declarar una zona como "tensionada". Será declarada así si el costo promedio de la hipoteca o el alquiler supera el 30% de la renta promedio de los hogares.
También se incluyen en esta categoría aquellas áreas donde el precio de compra o alquiler de viviendas haya aumentado al menos un 3% por encima del Índice de Precios al Consumo (IPC) en los últimos 5 años.
Además, otro cambio significativo se relaciona con la regulación de los alquileres. A partir de enero de 2024, las actualizaciones de la renta ya no estarán ligadas al IPC; en su lugar, se establecerá un nuevo índice al respecto.
En el caso de contratos que expiren entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023, el aumento del alquiler se determinará mediante un acuerdo entre las partes. Sin embargo, este no podrá exceder el 2% según lo establecido por el Índice de Garantía de Competitividad.
En cuanto a los contratos que venzan entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, el aumento de la renta no podrá superar el 3%. En las zonas tensionadas, se implementará una nueva regulación de los precios del alquiler al firmar un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda habitual.