Tanto los que cuentan con una vivienda en propiedad como los que alquilan deben prestarle mucha atención a la próxima Declaración. Hay una serie de datos que pueden resultarles de gran valor para desgravar y así pagar menos a la Agencia Tributaria.
Para ello es preciso distinguir entre vivienda habitual, segunda residencia o inmueble alquilado. Por vivienda habitual se entiende aquella en la que el contribuyente tiene su residencia durante como mínimo tres años consecutivos. Es preciso, además, que viva en ella de forma permanente y efectiva en menos de un año desde que la compra o acaban las obras.
Pero no todo el mundo puede desgravar por esta propiedad. Solamente es posible aplicar la deducción en aquellos casos en los que se hubiera adquirido antes de 2013. A partir de ese año, con el PP al frente del Gobierno, se suprimió dicha medida.
La deducción se conserva en un 15% del préstamo, con un límite máximo de 9.040 euros. Por lo tanto, los que haya comprado un inmueble durante la última década se verán privados de este privilegio.
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¿Qué sucede con los que compraran una segunda vivienda?
Son muchas las personas que deciden hacerse con una segunda residencia, sobre todo para disfrutar de los periodos vacacionales o fines de semana. Esta propiedad también debe aparecer recogida en la Declaración.
Es preciso distinguir si dicho inmueble adquiere el papel de lugar puntual de vacaciones, en donde tributaría al 2% del valor catastral. La otra opción es que fuera al 1,10% en el caso de que su valor fuera considerado en la última década. Dicha consideración debe aparecer recogida en la casilla de Imputación de renta inmobiliaria.
A poder ser hay que facilitarle la tarea a Hacienda, ya que en muchas ocasiones es posible que no disponga de todos los datos precisos. Por eso también es preciso incluir cualquier propiedad que se tenga durante todo el año o una parte de él, así como alojamientos compartidos.
Esta desgravación funciona sobre los bienes inmuebles urbanos que no estén vinculados a actividades económicas. Eso sí, cuando haya varios propietarios, es preciso que aparezca en la declaración el porcentaje de participación en la titularidad de la propiedad.
En ocasiones no sirve de nada ocultarle ciertos detalles a la Agencia Tributaria. Recordemos que tienen cuatro años para pedirnos explicaciones sobre nuestras cuentas.
¿Cómo pueden deducir los que viven de alquiler?
La deducción de la vivienda para los que residen de alquiler resulta algo más compleja. Los que lo hagan en la Comunidad de Madrid y cuenten con menos de 35 años podrán optar a una deducción del 30%. Con un límite máximo de 1.000 euros anuales.
También puede aplicarse esto a los que tienen entre 35 y 40 años, con cargas familiares, y que han estado en el paro. No obstante, también requerirán una serie de requisitos para beneficiarse de esta deducción.
Entre otras cosas será preciso demostrar el depósito de la fianza en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad. Existe la posibilidad de aportar una copia del resguardo o de la denuncia presentada por no facilitar el documento al dueño.
También repararán en los ingresos económicos del anterior ejercicio. No es posible rebasar el límite de renta de 25.620 individuales o los 36.200 euros de forma conjunta. Además, la suma de las bases imponibles de la unidad familiar no puede excederse de los 60.000 euros.
Por último, el gasto de alquiler al año debe encontrarse por encima del 20% de la base imponible. Toda la información sobre estos beneficios fiscales los encontrarás en la página habilitada por la Comunidad de Madrid.