Por todos es sabido que durante la jornada laboral todos los trabajadores tienen derecho a tomarse un descanso. Aunque muchas veces algunos se toman demasiadas licencias y su tiempo de descanso es superior al legalmente permitido. Pero la ley es la que debe mandar finalmente en este asunto tan controvertido.
El caso es que aquellos que quieren tomarse un respiro en plena jornada laboral, saben que tienen derecho a tomárselo cuando esta lleva una duración determinada.
El trabajador tiene derecho a ello más allá de a qué dedica el tiempo que corresponde por ley para desconectar unos minutos de su jornada laboral.
Este es el tiempo que puedes descansar en tu jornada de trabajo
Lo que se busca con ese descanso es asegurar que el trabajador desconecte su mente aunque sea por un tiempo producido. Un parón por el bien de su salud mental y el bienestar a nivel físico de los trabajadores.
Eso sí, no en todas las ocasiones los trabajadores saben a ciencia cierta los derechos que tienen en su entorno laboral.
Si un trabajador tiene ciertas ventajas y un determinado tiempo para hacer un parón en la jornada laboral, debe aprovecharlo. Sobre los descansos, el Estatuto de los Trabajadores regula de forma concreta cuáles son estos a los que tiene derecho cada trabajador.
Nos referimos a aquellos tanto a nivel del día a día, como si nos enfocamos en el ámbito semanal y entre las diversas jornadas de trabajo.
Un descanso de al menos 15 minutos cuando la jornada sea de 6 horas
El artículo 34 del Estatuto, que se puede consultar en este enlace, tiene el objetivo de recoger lo más importante sobre estos descansos, que deben tener un mínimo de duración.
Y este debe ser al menos de 15 minutos cuando la jornada del trabajador tiene seis horas al día como mínimo. Sobre este tiempo, se recupere o no, vendrá en el contrato que ha firmado el empleado y la empresa o bien según el convenio vigente.
Hay que decir que los trabajadores menores de 18 años cuentan con una protección específica, ya que la ley les describe como más vulnerables. Con todo, se les dan 30 minutos cuando la jornada laboral sea de cuatro horas y media o supere este tiempo.
Como citamos anteriormente con el resto de trabajadores, fijar este tiempo efectivo de trabajo va a variar según el contrato o el convenio legal.
Además, dicha ley también le concede el derecho absoluto al descanso de los trabajadores entre una jornada y la siguiente jornada laboral. Y es que deben de transcurrir por lo menos 12 horas entre una y otra. Lo que se quiere con esta medida es asegurar la conciliación familiar y personal y, sobre todo, los tiempos de descanso de los trabajadores.
"Un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido"
Asimismo, el Estatuto da derecho a los trabajadores a tener días libres. El artículo 37 sostiene que "tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido". Lo cierto que este debe ser disfrutado, si puede ser, en la jornada del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
Para el ámbito hostelero, hay "ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran". Estas deben ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Con todo, los menores de edad también poseen una protección extra por su vulnerabilidad. Por ello, su descanso semanal será poco más de dos días.