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Montaje del cartel de prestaciones del SEPE con un cajero sacando dinero

El SEPE recuerda las 5 ayudas que puedes pedir en octubre, si ya has agotado el paro

Una vez finalizada la prestación contributiva del SEPE se puede acceder a otro tipo de ayudas

Una vez agotada la prestación contributiva del paro, nuestros ingresos se verán reducidos de forma considerable. Con intención de atender a todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de ayudas.

En función de la situación personal de cada uno, el ingreso a percibir tras agotar el desempleo puede variar de forma considerable. Estas ayudas se podrán pedir desde octubre y tienen la premisa de garantizar que los receptores puedan hacer frente a los gastos básicos.

Todas ellas estarán alejadas de los 1.000 euros, pero sí que servirán para salir del paso. Algunas resultan especialmente atractivas, ya que se podrán cobrar hasta la edad de jubilación y además cotizarán a la Seguridad Social.

Este tipo de subvenciones también están orientadas hacia colectivos determinados. Es el caso, por ejemplo, de víctimas de violencia de género o exreclusos.

El trabajador que agote la prestación contributiva del paro debe saber que en todo momento estará protegido por el sistema. Hay hasta cinco ayudas diferentes, que podrían encajar con sus necesidades en función de una serie de circunstancias.

Mayores de 52 años

Acceder al mercado laboral se presenta especialmente complicado para los mayores de 52 años. De hecho, casi la mitad de los parados de larga duración cuentan con más de 50 años. Una vez que finalice el paro tendrán la posibilidad de pedir este subsidio de 480 euros.

Tiene la particularidad de que es compatible con otros ingresos y además permite cotizar a la Seguridad Social. Se podrá alargar hasta la edad de jubilación y se exigirá que el beneficiario tenga cotizados como mínimo 15 años.

Montaje de una ama de casa cansada encima de la encimera junto a una imagen de dinero
Este tipo de subsidios están pensados para los que finalizaran la prestación contributiva | Getty Images

La Renta Activa de Inserción durante 11 meses

La Renta Activa de Inserción (RAI) contempla el abono de 480 euros mensuales a parados de larga duración. La ayuda puede extenderse como máximo hasta los 11 meses.

Entre los destinatarios están los mayores de 45 años, víctimas de violencia de género o emigrantes retornados. Para acceder a ella será preciso solicitar cita previa en la web del Servicio de Empleo.

480 euros por cotización insuficiente

Aquellas personas que hayan cotizado al menos 360 días, durante los últimos seis años, tendrán la posibilidad de cobrar una prestación del SEPE. Pero puede darse el caso de que no lleguen a esos mínimos. De ocurrir esto, una de las propuestas de este organismo es la ayuda por cotización insuficiente.

El solicitante debe aparecer como demandante de empleo y tener cotizado un mínimo de 3 meses. Además, sus ingresos no deben superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.

Montaje de oficina del SEPE con mano con billetes
Las ayudas del SEPE suelen rondar los 480 euros | Europa Press, Getty Images

Cuando el interesado tenga a su cargo a otra persona, el mínimo a cotizar será de seis meses y la cantidad a cobrar llegaría a 480 euros mensuales.

Más de 45 años y sin cargas familiares

También tendrán acceso a un subsidio aquellos que cuenten con más de 45 años, carezcan de cargas familiares y concluyeran la prestación por desempleo. Para optar a la ayuda es preciso que atiendan a todas las propuestas de empleo que les hagan llegar. De no ser así podrían perderla.

Una de las condiciones para percibirla es que sus ingresos no rebasen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. En lo que se refiere a la asignación, se elevaría hasta los 480 euros mensuales, que corresponden al 80 % del IPREM.

Ayudas para los que tengan a alguien a su cargo

También tendrán acceso a subsidios los que cuenten con personas a su cargo. Para ello será necesario que carezcan de rentas y puedan acreditar esa dependencia, publica El Economista.

En lo que se refiere a los ingresos, deben estar por debajo del 75 % del SMI (810 euros). Por su parte, por cargas familiares se entiende al cónyuge y a los hijos menores de 26 años que sean dependientes económicamente.