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Montaje de una oficina de la Seguridad Social y un hombre sorprendido

El SEPE rompe su silencio: aclara si puedes cobrar el paro, aunque dejes tú el trabajo

Se trata de una duda muy frecuente entre los trabajadores

Muchos trabajadores dudan de si tienen opción a percibir algún tipo de prestación si deciden dejar por su propia voluntad el empleo. En vista de esto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se ha encargado de dar su valoración sobre esta cuestión. Pretenden aclarar un asunto que genera mucha polémica.

Está claro que el desempleo es una situación muy incómoda para cualquier persona, sobre todo cuando se carece de ingresos. Siempre pensamos que el regreso a la vida laboral se puede acortar. Sin embargo, en el caso de algunas personas ese retorno puede alargarse más de la cuenta, como ocurre en el caso de los más mayores.

El servicio de empleo procura a través de distintas prestaciones y subsidios que nadie se quede sin recursos económicos. El caso más frecuente es el del empleado que se queda en el paro de manera involuntaria. Suele ser por decisión de la empresa para la que prestaba sus servicios.

Pero también pueden darse otro tipo de situaciones. Y es que el trabajador decida solicitar la baja por su cuenta y poner punto y final a la relación laboral. Ante eso, muchos se cuestionan si en realidad pueden acceder a la prestación del SEPE.

El organismo público, en su sede electrónica, se ocupa de resolver esta cuestión que preocupa a muchos. Explican que "si abandona un trabajo de forma voluntaria, no puede percibir la prestación por desempleo", recoge el diario Las Provincias.

Montaje de billetes de 20 y 50 euros con un letrero de prestaciones del SEPE
El SEPE confirma que no existe la posibilidad de cobrar el paro tras renunciar a un empleo de manera voluntaria | Getty Images

Si nos ceñimos a la normativa legal, para disfrutar de esta ayuda "es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido voluntariamente". Esgrimen que este sistema se ocupa de dar protección por desempleo a un determinado grupo de personas. Hacen referencia a "las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo", indican.

Las dificultades que se encuentra el trabajador

Por lo tanto, el SEPE confirma que el empleado que abandona el puesto por su propia voluntad no tendrá derecho al paro. Una vez que dé el paso de romper el contrato que le une a la empresa, no habrá la opción de cobrar ninguna prestación. No le quedaría más remedio que buscar un nuevo trabajo para seguir disponiendo de ingresos.

Hay una situación que también debe de tenerse en cuenta. Y es cuando el profesional comienza en una nueva compañía y le cesan al poco tiempo tras no superar el periodo de pruebas. Se trataría de una decisión del empresario.

Señalan que "tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo". Esto ocurrirá cuando no hayan pasado más de tres meses desde que cesó de forma voluntaria de la compañía anterior. Por lo tanto supone una dificultad más para acceder al paro retribuido.

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal indican lo que ocurrirá si es capaz de superar el periodo de prueba. "Tendrá derecho a una prestación por desempleo siempre que reúna el resto de requisitos".

Montaje de oficina del SEPE con mano con billetes
Para percibir el paro se exigirá el cumplimiento de una serie de condiciones | Europa Press, Getty Images

Condiciones para cobrar la prestación del paro

Desde el organismo estatal se le exigirá al parado una serie de condiciones para poder percibir esta ayuda. En primer lugar será preciso encontrarse afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. En un régimen que contemple la contingencia por desempleo, recoge su web.

También hay que permanecer en situación legal de desempleo, con disponibilidad para buscar empleo de manera activa. Durante el periodo que se cobre la prestación deberá estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo.

En cuanto al periodo trabajado es preciso que tenga cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo. Además, el solicitante no debe contar con la edad ordinaria para jubilarse.