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La Seguridad Social avisa a todos los pensionistas: 2 trámites obligatorios en marzo

De no cumplir con las exigencias alguno podría perder su pensión

La Seguridad Social ha lanzado una seria advertencia a los pensionistas. Este mes se presenta crucial para ellos. Y es que miles de ellos deben realizar un par de trámites de carácter obligatorio, si desean seguir percibiendo sus pagas.

Es habitual que con cierta regularidad se les reclame la presentación de una serie de acreditaciones. Ya sea referente a rentas, ingresos o incluso para confirmar que siguen vivos.

En esta ocasión el tiempo corre en su contra y necesitan cumplir con las exigencias del organismo público antes del 31 de marzo. A continuación te damos más detalles sobre los trámites a realizar para que no te veas sorprendido a última hora.

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Comunicar el nivel de renta los que obtengan el complemento a mínimos

Aquellas personas que cobren una pensión inferior a la mínima tienen la posibilidad de acceder al complemento a mínimos. Consiste en una ayuda de la Seguridad Social para beneficiar a los grupos de población más vulnerables. Este grupo tiene la obligación de realizar un trámite de manera obligatoria si no quiere privarse de una parte de la prestación.

Deben comunicar a este organismo su nivel de rentas, para que de esta manera comprueben si puede seguir teniendo derecho a ese complemento. Los beneficiarios del mismo son los que cuenten con unas rentas por debajo de los 8.614 euros al año.

Esto supone una pensión mensual de 783 euros. Esta ayuda puede llegar a alcanzar los 454 euros como máximo al mes. Aunque todo dependerá de la situación económica y personal de cada persona.

Imagen de una persona mayor sujetando monedas de euro con las manos
Los pensionistas que cobren el complemento a mínimos deben aportar un justificante que acredite su situación | Getty Images

Explican que "los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable. Serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado". De ahí que te reclamen la aportación de esta información para confirmar que se siguen cumpliendo los requisitos.

Será necesario que se facilite la declaración de ingresos para pensiones con mínimos que encontrarás en la sede electrónica de la Seguridad Social. En él deben aparecer los ingresos patrimoniales, los bienes y la aportación de las declaraciones tributarias, indican en Noticias Trabajo.

En el caso de no ajustarse a los plazos planteados existe la posibilidad de que supriman el complemento a mínimos. Si lo haces más tarde de esta fecha volverás a recibirlo de nuevo, pero siempre que se cumpla con lo ajustado a las exigencias.

Presentar una fe de vida

Hay otro trámite que deben llevar a cabo algunos pensionistas, si no quieren ver afectadas sus pagas el próximo mes. Deben presentar ante la Seguridad Social una fe de vida, que será un documento que certificará que siguen vivos. 

Resulta una práctica muy frecuente por parte de las entidades bancarias e instituciones públicas. Este trámite es obligatorio sobre todo para aquellos pensionistas que residen fuera de nuestro país y perciben una pensión. Este control aparece recogido en la Orden de 22 de febrero de 1996 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.

Imagen de dinero
Pueden llegar a perder la pensión si no cumplen con las exigencias | Getty Images

En ella se indica que "las entidades financieras pagadoras comunicarán al menos una vez al año la pervivencia de los titulares de las pensiones". Lo mismo sucederá con los que perciban prestaciones periódicas. Será la Dirección Providencial de la Tesorería General de la Seguridad Social la que haga dicho requerimiento a los bancos.

Algunas entidades, como el Santander, obligan al beneficiario a presentarse en la oficina de forma física. Pero la situación es totalmente distinta para los pensionistas que residan en el extranjero y cobren de España una ayuda. El Ministerio de Exteriores confirma que el plazo para aportar dicha documentación finaliza el próximo 31 de marzo.

De no facilitarla, la Seguridad Social procederá a la retirada de la paga al entender que el titular de la misma ya no está vivo. Para obtener la fe de vida habrá que acudir a la oficina del Registro Civil, que suele encontrarse en los juzgados de Instrucción. Eso sí, para evitar problemas, a los pensionistas que deben presentar este documento se les suele informar con antelación.

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