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Imagen de la sede del Ministerio de la Seguridad Social en España

'Ahorra sorpresas': la Seguridad Social manda un recado a los trabajadores españoles

La Seguridad Social solicita a los trabajadores que revisen su vida laboral

La Seguridad Social ha mandado una seria advertencia a los trabajadores españoles. Les emplaza a revisar su informe de vida laboral para "ahorrar sorpresas". Sería algo que tendríamos que hacer de manera regular. Sobre todo cuando empezamos en un nuevo empleo o estemos a punto de retirarnos del mercado laboral. En más de una ocasión se ha dado la circunstancia de que a la hora de pedir la pensión no se reúnan los años necesarios.

Pese a que en nuestros cálculos posiblemente se hayan cumplido las condiciones precisas, siempre existe la posibilidad de que nos hubieran engañado. Sobre todo de que se trabajara para alguna empresa y no cotizara por nosotros el tiempo que en realidad se haya desempeñado la tarea. O que lo hiciera por menos horas. Para no llevarse un disgusto en el último momento recomiendan siempre estar muy atentos a la información que contiene la vida laboral.

Qué es el informe de vida laboral y qué datos contiene

El informe de vida laboral es un documento que emite la Tesorería General de la Seguridad Social. Es la entidad gestora de la Seguridad Social que se ocupa de todo lo referente con las afiliaciones. Se trata de un trámite totalmente gratuito, así que desconfía cuando te exijan el cobro de un dinero por conseguir este papel.

Una captura de un informe de vida laboral
Recomiendan revisar con regularidad la vida laboral | España Diario TIPS

Los datos que aparecen en él se ajustan al 100% con la realidad. Pero puede darse el caso de que no estén incluidas ciertas informaciones. Cuando ocurre esto suele ser por trabajados desempeñados hace muchos años cuando no había bases informáticas.

Cuando suceda esto siempre tendrá la posibilidad de presentar una reclamación aportando todos los datos que tenga en su poder. Habilitan un enlace para poder realizar esta gestión.

Las fechas claves a tener en cuenta

En dicho documento aparecerán todos los días que haya cotizado, ya sea como autónomo o como asalariado. Hay varias fechas que resultan muy importantes y que deben tenerse en cuenta.

En primer lugar hay que destacar la fecha de alta, que es cuando el ciudadano empieza a cotizar. Cuando le dan de alta en la empresa. Por lo general, suele coincidir con la fecha de efectos, aunque pueda haber ciertas oscilaciones. Las altas deben ser previas o simultáneas al instante en que se llevan a cabo.

La baja se refiere al momento en que deja de desempeñar una actividad para una compañía concreta, no a las bajas laborales. Especifica cuándo concluye una situación y se deja de cotizar por ella. Cuando no se ha producido, el recuadro correspondiente en el informe aparecerá con unas rayas discontinuas.

Los contratos y las horas trabajadas

La modalidad del contrato que se incluya en este documento aparecerá identificado con la clave C.T. Un contrato a tiempo parcial se muestra con la clave 200, mientras que uno indefinido a tiempo completo con la 100.

La categoría C.T.P.% muestra el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una compañía. Una jornada laboral normal alcanza las ocho horas diarias. Pero si el ciudadano solo cotiza por cuatro horas se le reconocerá un coeficiente del 50%.

Una mujer en una oficina con las manos en la cabeza
Los empleados deben comprobar si la empresa para la que realizan el trabajo cotiza por ellos según lo pactado | Getty Images

En caso de darse esta circunstancia, el empleado debe tener en cuenta un aspecto. A la hora de realizar el cómputo de días totales trabajados, solo cotizará un día por cada dos trabajados.

Por qué no te coinciden los números

Este informe es oficial y se realiza teniendo en cuenta todos los datos que le llegan a la Seguridad Social. En algún momento puede darse la situación de que no te cuadren los números.

Esto puede deberse a que desempeñaste un empleo a tiempo parcial o que atravesaste por un periodo de pluriempleo o pluriactividad. Cuando en un día se trabaje para más de una empresa o se esté dado de alta en dos regímenes, tan solo se cotizará por un solo día.