Los beneficiarios de una pensión de la Seguridad Social tienen una serie de obligaciones. Entre ellas, comunicar la alteración de la situación personal o familiar de los pensionistas. Así lo ha recordado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el organismo que gestiona las pensiones.
Los pensionistas tienen la obligación de comunicar en un plazo de 30 días la alteración de su situación. De lo contrario, se enfrenta a multas desde 626 euros a 6.250. Se considera que no informar del cambio de la situación familiar o de domicilio, por ejemplo, supone una infracción grave del beneficiario.
NOVEDAD WHATSAPP: ¡Recibe GRATIS las novedades de Mercadona! Pincha aquí para entrar en nuestra comunidad de WhatsApp
Además, la obligación no solo atañe a los pensionistas sino también a sus familiares en el caso de fallecimiento. Los familiares tienen la obligación de comunicar a la Seguridad Social la defunción de un pensionista en un plazo de 30 días. Estos son los supuestos en los que hay que avisar a la administración.
Cuándo hay que comunicarlo a la Seguridad Social
La normativa recoge al menos cuatro casos en los que hay que informar sobre el cambio en las condiciones de un pensionista. Estos supuestos tienen que ver con el estado civil, el domicilio, la situación económica y la actividad laboral. En general, estos son los cambios que hay que comunicar:
- Situación familiar: Un cambio en el estado civil, cuando se produzca un nacimiento o una defunción.
- Cambio de domicilio: Cuando se produce en la residencia habitual o fiscal del pensionista.
- Situación económica: Cuando se le reconoce otra prestación (en territorio nacional o en el extranjero) o cuando recibe rentas del trabajo o de otro tipo.
- Situación laboral: Comunicar cuando se empieza a realizar alguna actividad laboral.
No comunicar estos cambios en fondo y forma, en el plazo establecido, conlleva la retirada de la pensión y una sanción económica. Esto afecta a todas las pensiones y prestaciones que concede la Seguridad Social. Hay un tipo de pensionistas que, además, deben presentar regularmente informes sobre la situación económica actual.
Algunos pensionistas deben presentar una declaración anual
Es el caso de las pensiones mínimas con cargas familiares, hay que presentar un informe anual de ingresos antes del 1 de marzo. Se trata de una declaración expresa donde se reflejan los rendimientos percibidos el año anterior. Deben constar los rendimientos del resto de miembros de la unidad familiar.
Los pensionistas que perciben una pensión de viudedad con cargas familiares están obligados a presentarla. También los perceptores de mínimos con cónyuge no a cargo o unidad económica personal o con cónyuge a cargo. Y los pensionistas de viudedad que tienen reconocido el 70% de la base reguladora.
No presentar esta declaración puede acarrear también la pérdida del derecho a la pensión y una sanción económica. Se puede hacer de forma telemática descargando el formulario en la sede electrónica de la Seguridad Social. O de manera presencial, aunque primero tendrás que pedir cita previa.
A cuánto asciende la multa
La Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social recoge las multas relacionadas con las prestaciones de la Seguridad Social. La ley divide las infracciones en leve, graves y muy graves, y establece los supuestos para cada grupo. La cantidad de la multa va en función de la gravedad.
Infracciones leves
Se consideran infracciones leves aquellas en las que el beneficiario de una pensión no comparece ante un requerimiento. Cuando la administración hace un requerimiento y el pensionista no comparece, puede ser objeto de tres sanciones:
- Primer grado: multas de 60 a 125 euros
- Segundo grado: de 126 a 310 euros
- Tercer grado: de 311 a 625 euros
Infracciones graves
No comunicar la alteración de las situaciones que dieron derecho a una pensión supone una infracción grave. En este caso, la ley establece multas de hasta más de seis mil euros, en función del grado:
- Primer grado: de 626 a 1.250 euros
- Segundo grado: de 1.251 a 3.125 euros
- Tercer grado: de 3.126 a 6.250 euros
Infracciones muy graves
Las sanciones más graves están previstas según la ley para casos en los que la persona intenta defraudar a la administración. Los fraudes para conseguir alguna prestación indebida o superior a la que corresponde, se castiga con estas cantidades:
- Primer grado: de 6.251 a 25.000 euros
- Segundo grado: de 25.001 a 100.005 euros
- Tercer grado: de 100.006 a 187.515 euros