Logo EspanaDiario.tips
Logo EspanaDiario.tips
Logo Google News
Logo Whatsapp
Un hombre haciendo la declaración de la Renta en una sede de Hacienda con el logo azul

La Seguridad Social lo aclara: si cobras una de las 2 pensiones, te libras de la Renta

Algunos pensionistas no tendrán la obligación de presentar la declaración este año

La mayoría de las personas que perciben una pensión contributiva deben rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Será a partir del 11 de abril cuando comience la campaña de este año. Sin embargo, hay dos casos concretos que se librarán de presentar la declaración de la renta.

Se tratan de aquellos que cobran una pensión de incapacidad permanente. De las cuatro modalidades existentes, hay dos grupos que quedarán exentos de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Nos referimos a aquellos que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

En ambos casos, el usuario se ve obligado a dejar de lado su actividad profesional debido a las dificultades que tiene para desempeñar cualquier tarea. A ello se le suma también los problemas que arrastra para llevar una vida normal. Esa dolencia o enfermedad hace que tenga serios inconvenientes para realizar acciones cotidianas del día a día.

Imagen de un logo de WhatsApp pequeñoNOVEDAD WHATSAPP: ¡Pincha aquí para leer GRATIS tus noticias favoritas sobre PENSIONES y AYUDAS en WhatsApp! 

¿Por qué no tienen obligación de presentar la declaración?

Hay un motivo esencial por el que no están llamados a realizar la declaración de la renta. Como explican desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una de las pocas pensiones que no tributan por el IRPF. Esto hace que los beneficiarios perciban el 100% de la prestación, indican en Noticias Trabajo.

El bufete de abogados Velázquez y Villa, especializado en incapacidad laboral, también dan unas cuantas claves a tener en cuenta. Explican que es preciso "destacar que la exención no es respecto a todos los ingresos, sino solo los que afectan a la pensión".

Una oficina de la Agencia Tributaria con una trabajadora en segundo plano
Los que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez quedarán exentos | Europa Press

Y ponen como ejemplo el caso de un pensionista por incapacidad permanente que percibe unas rentas por una vivienda alquilada. Tendrá la obligación de abonar el IRPF por lo que obtenga del alquiler. Pero no de la prestación que cobre por parte de la Seguridad Social.

Hay que dejar claro que cuando se reconoce una minusvalía en grado absoluto o de gran invalidez es porque la persona está incapacitada. Tanto para llevar a cabo sus tareas en el trabajo como en la vida diaria. Pero tampoco es obstáculo para que pueda trabajar si el profesional en cuestión lo estima oportuno.

De suceder esto, los ingresos que obtuviera procedentes de esa actividad sí que deberían ser recogidos en la declaración. Desde este bufete explican que no es lo más común, aunque puede darse esa situación de que alguna persona con la pensión decida seguir trabajando.

Así tributarían el resto de pensionistas por incapacidad

Con todo esto, los únicos obligados a presentar la declaración son los pertenecientes a la modalidad parcial y total. Cuando se trate de una discapacidad total, el pensionista cuenta con una consideración al menos "de una persona con discapacidad del 33%". Por lo tanto, como apuntan estos abogados, "el mínimo personas y familiar aumentará 2.316 euros más"

Dicha cuantía se obtiene del siguiente cálculo. "El mínimo personal y familiar es la cantidad genérica sobre la que no se graban las rentas", que son en general 5.150 euros y 7.466 para los pensionistas. Se entiende que es el importe mínimo que precisa una persona para vivir.

Primer plano de la rueda de una silla de ruedas
En función del grado de incapacidad habrá que presentar la declaración o no | Getty Images

Apuntan que únicamente se abonarían impuestos por la cantidad que excediera de esa cifra. En principio, un pensionista que percibiera una prestación de estas características pagaría menos por IRPF, destacan. Cuando se trate de una incapacidad parcial, la tributación será diferente. Lo explican de la siguiente manera.

"Si un trabajador cotiza por 2.000 euros al mes y le reconocen una incapacidad parcial, tendrá derecho a una indemnización de 48.000 euros". Sería el resultado de multiplicar esos 2.000 euros por 24. La indemnización "se considera una renta del trabajo", de ahí que la parte a abonar sea en función de lo ingresado ese ejercicio. Al tratarse de una indemnización que se cobra irregularmente se permitirá una disminución del 30%, apuntan.