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Hombre en silla de ruedas

La Seguridad Social avisa de la edad máxima para cobrar la pensión de incapacidad

La cuantía de la paga dependerá del grado de incapacidad

Después de una enfermedad o accidente, los trabajadores tienen derecho a percibir una pensión de incapacidad. Se trata de una paga contributiva que podrán cobrar aquellos que hayan cotizado un mínimo de tiempo. Eso sí, también existen límites en cuanto a la edad de los posibles beneficiarios.

Cuando se traten de patologías muy graves será posible conseguir un grado de discapacidad alto, incapacitándole para la vida laboral. Esta modalidad de pensión nos permitirá cobrar hasta el 100% de la base reguladora del empleado. Es decir, que los profesionales que hayan cotizado por las bases más altas tendrán derecho a percibir la pensión máxima de 3.059 euros mensuales.

La Seguridad Social solo reconocerá dicho grado de discapacidad a aquellos que cuenten con unas secuelas muy graves. Y además, dichas patologías le impidan realizar cualquier actividad laboral. Puede darse el caso, además, de que pueda compatibilizarse la pensión contributiva con otros empleos que se ajusten a la situación del trabajador.

Hay que decir que estas ayudas son revisables, por lo que en algunos casos no serán para toda la vida. La persona que tiene acceso a este tipo de pagas puede perder la incapacidad permanente absoluta si experimenta algún tipo de mejoría. El Tribunal Médico debe efectuar la correspondiente revisión para analizar su situación y valorar si debe cambiar el grado de discapacidad.

Pero existen otros motivos por los que la Seguridad Social podría retirarles la incapacidad absoluta. Una de ellas es cuando se demuestre que está realizando un trabajo que no compatible con la pensión, recoge Noticias Trabajo.

Primer plano de la rueda de una silla de ruedas
La edad máxima para solicitar la pensión de incapacidad permanente se limita a la edad ordinaria de jubilación | Getty Images

También ocurriría lo mismo cuando existan comportamientos no coherentes con las afecciones sufridas. Un error de diagnóstico es otra de las razones por las que se revisaría el caso y llevaría al Tribunal a retirarle la ayuda. Por último, no presentarse a la citación de la revisión del equipo de valoración de incapacidades también podría dejarle sin ella.

¿Hasta qué edad se puede pedir la pensión de incapacidad?

La solicitud de la pensión de incapacidad absoluta se puede realizar hasta que se alcance la edad de jubilación ordinaria. En 2023 está estipulada en los 65 años siempre que se haya cotizado al menos un periodo de 37 años y nueve meses. Sin embargo, de no alcanzar ese tiempo mínimo, el trabajador estará obligado a aguantar hasta los 66 años y cuatro meses.

Llegado ese instante es posible que la persona con una incapacidad absoluta también tenga derecho a percibir una pensión de jubilación. Se le plantearía la posibilidad de escoger entre la opción que resultara más ventajosa para sus intereses. Una vez que se llega a la edad de jubilación y se cobra una paga, ya no se podrá reclamar la ayuda por incapacidad. 

¿Cuál es la pensión máxima y mínima de incapacidad permanente?

En ocasiones, a los trabajadores es posible que no les interese que se les reconozca la incapacidad permanente. Si la dolencia que arrastran no es demasiado grave y no les impide desempeñar una labor profesional optarían por continuar con su empleo. Sobre todo porque no siempre les compensaría desde el punto de vista económico.

Una persona en silla de ruedas
La paga máxima puede superar los 3.000 euros mensuales | España Diario TIPS

La cuantía máxima de esta ayuda es de 42.823,34 euros anuales distribuidos en 14 pagas, lo que se traduciría en abonos de 3.059 euros mensuales. Por su parte, la mínima rondaría entre los 572,3 y los 1.449 euros al mes. El importe quedaría condicionado a la edad, el grado de discapacidad y los familiares que tenga a su cargo.

Si el beneficiario tuviese unos ingresos por encima de los 8.614 euros anuales, cobraría por debajo del mínimo. Así lo estipula el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social.