En muchas ocasiones, hay personas que han tenido la duda de a quién le corresponde cobrar la jubilación o pensión de un familiar que acaba de fallecer. Hablamos de una persona de la que pueden depender económicamente otra u otras para seguir adelante en el día a día.
Son dudas que suelen surgir en este tipo de situaciones y que no quedan demasiado claras para el ciudadano medio. En el artículo de hoy, vamos a desenmarañar esta eterna duda para aquellos que necesiten saber de forma imperiosa si van a poder seguir llevándose a casa esa cuantía.
Sin duda, cuando se pierde a un ser querido, es un mazazo emocional en toda regla que es muy difícil de superar. Pero en muchos casos también es un 'palo' enorme si nos fijamos en el marco económico. Lo señalamos así porque si esta persona subsistía con los ingresos del citado y los pierde, su situación se puede volver más que complicada.
La Seguridad Social deja claro a quién va a parar la pensión de un familiar fallecido
Por este motivo, en nuestro país, el Estado concede un subsidio económico para que la familia que ha perdido a ese ser querido no se quede tirada. Y así, obtenga unos ingresos mínimos para no caer en el abismo. Un hecho que salva a miles de familias y que vamos a desgranar a continuación. Eso sí, no debemos dejar a un lado que hay que cumplir ciertas premisas para solicitar esta clase de subsidio y que te lo concedan.
En primer lugar, hay que reseñar que aquellas personas que quieran pedir la pensión a favor de familiares del pensionista fallecido, deben tener claros ciertos aspectos. Y es que esta pensión la concede la Seguridad Social, pero los beneficiarios tendrán que ser conscientes de estos requisitos bien fijados.
El Estado concede un subsidio a los familiares dependientes del fallecido cumpliendo unos requisitos
Para empezar, debe haber convivido y dependido económicamente del fallecido con una antelación mínima de dos años. De lo contrario, se va a quedar sin subsidio. Además, por si fuera poco, no debe tener derecho a otra pensión pública. Y es más, también debe carecer de medios de subsistencia para solicitar dicha ayuda del Estado.
En cuanto al parentesco, deben ser nietos y hermanos, madre y abuelas, padre y abuelos, o hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente. Ahora vamos al meollo de la cuestión, y no es otro aspecto que cuánto se cobra por una pensión a favor de familiares.
La Seguridad Social explica en su web cuánto van a cobrar los familiares
Todo ello viene con todo el detalle explicado en la web de la Seguridad Social. "La prestación económica se calcula aplicando un 20 % a la correspondiente base reguladora, siendo esta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento", reza la web.
"Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad. Lo hará según el orden de preferencia y con el límite del 100%", detalla el organismo en su página web.
Así las cosas, la Seguridad Social expuso en tiempo y forma que la pensión se abona mensualmente a lo largo de 12 meses del año. Será con dos pagas extraordinarias, en los meses de julio y noviembre. Con todo, se exceptúan las pensiones de accidente laboral y enfermedad profesional.
Por si fuera poco, deja bien claro que está prestación tiene garantizada la cuantía mínima para que no haya dudas. A su vez, se va a revalorizar al comienzo de cada año y viene fijada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.