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Interior de una de las oficinas del SEPE

La Seguridad Social aclara cuántos años hay que cotizar para cobrar la incapacidad

Despeja las dudas sobre cuánto debes cotizar para acceder a esta pensión

Hay españoles que tienen una duda recurrente cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente laboral y su capacidad profesional se ve mermada. Y no es otra que en qué momento puede cobrar una pensión de incapacidad permanente.

Sobre todo, hay que especificar que al ser esta un tipo de prestación contributiva se pone sobre la mesa cuántos años se deben cotizar para obtener esa pensión por incapacidad permanente.

Hay que poner el foco en la Seguridad Social, que ha dejado claro que puede pedir o no un mínimo de años cotizados según el grado de incapacidad. Y pone el foco si se ha dado por culpa de una enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.

La Seguridad Social resuelve todas tus dudas sobre la pensión de incapacidad

Vamos a ponernos en el lugar de aquella persona que quiere pedir esa pensión de incapacidad permanente, después de haber enfermado por una dolencia común.

Montaje de dinero y una redonda con una silla de ruedas
Si tienes algún tipo de incapacidad, estate atento | Pexels

En ese caso será estrictamente vital tener un tiempo mínimo de cotización. Un periodo diferente según la edad, pero sepamos que si la incapacidad es el grado de discapacidad parcial, se va a fijar un criterio de otro tipo.

A la pregunta de cuál es el mínimo de cotización para una incapacidad permanente por enfermedad común, habrá que acreditar un tiempo mínimo de cotización, según la edad del beneficiario. En el caso de que la incapacidad sea de tipo parcial, se va a pedir un tiempo mínimo de cotización, sin importar la edad del solicitante.

Estos años hay que cotizar para acogerse a una pensión de incapacidad

Por ejemplo, si nos fijamos en la incapacidad permanente parcial, el grado menor de minusvalía llega al 33%. Y será obligatorio cotizar al menos cinco años dentro de los 10 años previos al momento en el que se haya finalizado la incapacidad temporal.

En el supuesto de que los grados sean por incapacidad permanente, total, absoluta y de gran invalidez, tenemos sobre la mesa tres supuestos. Si hablamos de los beneficiarios entre 16 y 30 años, el tiempo mínimo de cotización va a ser una tercera parte desde que hayan cumplido los 16 años.

Montaje con monedas de euro y persona en silla de ruedas
Conoce los años que debes cotizar para cobrar este tipo de pensión | España Diario TIPS, Getty Images

Así las cosas, si el percance ha sucedido a los 25 años, tenemos que calcular la tercera parte de nueve años, por lo que hay que acreditar tres años de cotización.

Sobre los beneficiarios de entre 31 y 40 años, los años cotizados que se piden resultan de restar 20 años a la edad actual y luego dividir ese número entre cuatro.

A su vez, se obliga a que una quinta parte del tiempo cotizado requerido esté dentro de la última década antes del suceso incapacitante. O bien desde que se acabó su obligación de cotizar y con todo, es obligatorio tener cinco años cotizados como mínimo.

Por otro lado, están los beneficiarios de 41 años o menos de la edad ordinaria de jubilación. Se fija en parte la misma regla que en el caso anterior. Eso sí, en esta franja entre los 31 y 40 años no se exige un mínimo fijo de años cotizados.

Lo que ocurre si la incapacidad no proviene de una enfermedad común

Si una incapacidad permanente es por enfermedad común, podrá la Seguridad Social invitarnos a pedir esa pensión o como mínimo llevar 18 meses de baja por este motivo. Además, es de obligado cumplimiento del beneficiario, esté de alta o en situación asimilada de alta.

Aunque bien es cierto que con una incapacidad permanente absoluta de gran invalidez, se pueden acoger a esa pensión sin estar en situación de alta. Y habrá que acreditar como mínimo 15 años cotizados y tres de los mismos deben radicar en los últimos 10 años.

Si la incapacidad permanente proviene de un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, no te obligan a acreditar un período mínimo de cotización.