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Médico en una consulta rellenando un informe

La Seguridad Social recuerda las 3 nuevas bajas laborales que entran en vigor en junio

Las nuevas medidas afectan sobre todo a las mujeres

En cuestión de unos días entrarán en vigor tres nuevas bajas laborales reconocidas por parte de la Seguridad Social. Será en concreto a partir del 1 de junio.

Las medidas que se incorporen afectarán sobre todo a las mujeres trabajadoras. Estas situaciones de incapacidad temporal aparecen recogidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Y una de las condiciones esenciales para que puedan ser admitidas es que se tenga el visto bueno de un médico.

Las tres bajas en cuestión son por regla dolorosa, incapacidad temporal por aborto y la incapacidad temporal por riesgo de la gestante. En este caso, solo se permitiría a partir de la semana 39 de embarazo.

¿Cuándo se concede la baja por menstruación incapacitante?

En caso de una regla dolorosa, la trabajadora tendrá derecho a una baja médica máxima de hasta tres días de duración. Sin embargo, como aclaran desde el Ministerio de Igualdad podría ampliarse el plazo hasta los cinco días. Eso sí, siempre que un facultativo lo considere oportuno.

Bastará con que la empleada entregue a la empresa en la que trabaja el informe médico. En dicho documento aparecerá recogido la dolencia y la necesidad de ausentarse del mismo durante un breve espacio de tiempo. En lo que se refiere a la cantidad a percibir, será la misma que por enfermedad común al cotizar por contingencias comunes.

Médico pasando una consulta a un paciente
Un médico tiene que concederle la baja a la trabajadora | Getty Images
 

¿En qué consiste la incapacidad por interrupción del embarazo?

Una mujer también podrá solicitar la baja laboral cuando haya una interrupción del embarazo o aborto, ya sea de manera voluntaria o involuntaria. Indican que "puede percibirse mientras reciba asistencia sanitaria por parte del servicio de salud y esté impedida para el trabajo".

El importe de esta ayuda se ajustará al salario durante el primer día, recoge el diario Las Provincias. Por su parte, entre el día 2 y el 20, le corresponderá el 60% de la base reguladora. Será del 75% desde el día 21.

La baja por gestación a partir de la semana 39

Las trabajadoras también tendrán la posibilidad de acceder a una incapacidad temporal por gestación desde la semana 39. El subdirector general de Incapacidad Temporal, Daniel García Sánchez, explica las condiciones.

La Seguridad Social correrá con la baja a partir del siguiente día al que deja el trabajo. No obstante, la primera jornada será responsabilidad del empresario.

Tal y como contempla la citada ley, la embarazada seguirá cobrando "la prestación correspondiente a dicha situación mientras esta deba mantenerse". Por lo tanto, existe la posibilidad de que pueda solicitar una baja y alargarla hasta la fecha del parto si su estado así lo requiere.

Paciente embarazada en consulta con su médico
A partir de la semana 39 de embarazo se puede solicitar la incapacidad temporal | Getty Images

Cambios en las bajas desde el 1 de abril

La Seguridad Social viene introduciendo desde hace meses una serie de modificaciones en cuanto al capítulo de bajas laborales. Desde el 1 de abril se ha cambiado la manera de comunicar a las compañías las bajas y altas de sus empleados.

Hasta ese momento, el trabajador en cuestión disponía de un plazo de tres días para entregar el parte médico en caso de baja. Y lo mismo ocurría con los partes de confirmación si la situación de incapacidad se alargaba en el tiempo y el parte de alta.

Sin embargo, ahora ya no tienen la obligación de efectuar la entrega en mano del parte médico. Así lo recoge el Real Decreto que varía una serie de detalles sobre la gestión de los procesos de incapacidad temporal.

Todo quedará en manos de la Administración, que asumirá esa función de manera telemática. Será la que traslade esa información a las empresas. Con ello se busca evitar que los trámites resulten "gravosos" para los que presenten una situación de incapacidad temporal.