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Un guardia civil de Tráfico pide documentación a un conductor

El revés que le complica la vida a la DGT: tiene que anular muchas multas de tráfico

Si la DGT comete este fallo, puedes librarte de pagar la sanción

Si hay algo en lo que están de acuerdo todos los conductores, es que las multas nunca son plato de buen gusto. Y mucho menos aquellas que vienen con fotografía incluida, pues no hay excusa que valga para presentar su alegación… ¿O sí? 

¡Exacto! Reclamar una multa impuesta por un radar de tráfico es posible. Y es más, lo que podría salvarte de pagar dicha sanción es la propia imagen, siempre y cuando esta no cumpla con las condiciones específicas obligatorias que le otorgan validez. 

El requisito indispensable en cualquier multa de tráfico 

Para que una multa de radar sea lícita, es importante que cumpla con una serie de condiciones. Una de las más relevantes, tiene que ver con las fotografías: es imprescindible que en la sanción queden grabadas explícitamente dos imágenes distintas. 

Se trata de un requisito que muchos desconocen, pues en caso de recibir una denuncia en la que aparece una sola foto, tienes derecho a reclamarla. Pero, ¿cuál es el siguiente paso? ¡Te lo contamos! 

Imagen de un radar en una carretera
Dos de cada tres sanciones en vías interurbanas están relacionadas con la velocidad excesiva, según la DGT | Cedida

El conductor que se libró de pagar una sanción por exceso de velocidad 

Para ello, utilizaremos el ejemplo de un conductor, que recibió una denuncia por exceso de velocidad en febrero de 2021. Según se detallaba en la sanción, la infracción se produzco en la autovía A-66, en dirección a Gijón-Avilés, y el vehículo fue cazado por el radar a una velocidad de 133 km/h. 

Al tratarse de una vía por la que se puede circular a 120 km/h, la multa a la que se enfrentaba al conductor era la mínima: 100 euros, sin pérdida de puntos del permiso de conducir. 

Sin embargo, en lugar de proceder al pagamento, el conductor optó por otra vía totalmente distinta, reclamando la multa ante la Dirección General de Tráfico (DGT). Un año y medio más tarde, la Jefatura de Tráfico se ha visto obligada a retirar la denuncia y el infractor se ha librado de su pago. 

¿Cómo lo consiguió? 

La mayoría de las multas impuestas por Tráfico cuentan con el conocido ‘pronto pago’, un descuento que permite a los conductores pagar solo la mitad del importe de una sanción, siempre y cuando se efectúe dentro del plazo estimado. 

Así pues, cuando recibes una sanción tienes dos opciones. Puedes aprovechar para realizar el pago con la rebaja, o bien, puedes presentar una alegación en contra. Aunque debes tener en cuenta que, si optas por la segunda vía, estarías rechazando el pronto pago: esto mismo fue lo que hizo el protagonista de la historia. 

Perfil de un agente de tráfico parando a un coche blanco por un control
Las multas por exceso de velocidad pueden ir de los 100 a los 600 euros | Europa Press

Como bien mencionábamos, para que una sanción de este tipo sea válida, debe contar con al menos dos fotografías distintas en las que se aprecie bien el vehículo infractor. Tal y como recoge la Orden ITC/3123/2010, estos dos fotogramas “deberán ser tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación. 

En el momento de revisar la denuncia, el conductor se dio cuenta de que dicha sanción solo adjuntaba una fotografía panorámica y, de lo contrario, no presentaba ninguna imagen enfocada en la matrícula. Por esa razón, decidió presentar su alegación. 

Por su parte, la DGT trató de solucionar el fallo usando el mismo fotograma pero recortado y centrado en la matrícula. Sin embargo, el tribunal se dio cuenta de que se trataba de la imagen panorámica precedente. 

El juez determinó que la segunda imagen presentada por Tráfico no era válida, ya que se trataba de la misma fotografía. Por esa razón, el magistrado acabó dictando sentencia a favor del conductor, concluyendo que la DGT no cumplía con los requisitos obligatorios. Finalmente, la multa quedó anulada.