La mayoría de personas pueden realizar una vida laboral con total normalidad, sin ningún contratiempo o incidencia que le altere su modus operandi. Como mucho, podemos hablar de alguna incapacidad temporal que te inhabilite durante un tiempo de tu empleo.
En estos casos, se suele pedir la baja médica para poder descansar unos días y volver a tu puesto de trabajo con las pilas cargadas. Sin embargo, hay otras situaciones en las que algunas dolencias hacen que no puedas volver a trabajar.
Para diferenciar unas de otras, la Seguridad Social ha tomado cartas en el asunto. Y es que ha diseñado una lista de enfermedades por las que te pueden conceder incapacidad permanente.
Enfermedades incompatibles con la vida laboral
Nosotros no elegimos pasar por ciertas situaciones, pero eso es cosa del destino. Hay circunstancias que son totalmente inesperadas, como aquellas enfermedades diagnosticadas a lo largo del desempeño laboral que pueden inhabilitarte por completo para desarrollar tu empleo en condiciones óptimas.
A estas personas, se les concede una prestación económica por incapacidad permanente total (IPT). Consiste en una pensión vitalicia mensual, que tan solo podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario no supere los 60 años de edad.
Esta ayuda tiene el objetivo de cubrir aquellas pérdidas de rentas salariales o profesionales que sufre una persona al estar incapacitada de su empleo. Puede tratarse de un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente.
Diferentes tipos de incapacidad permanente
Las primeras son las parciales para la profesión habitual. Estas son las que ocasionan al trabajador a una disminución no inferior al 33% en su rendimiento dentro del mundo laboral.
Seguidamente, están las totales, que inhabilitan a la persona en su empleo. Sin embargo, quizá podría dedicarse a otra profesión sin esas dificultades, la Seguridad Social estudia siempre cada caso.
A diferencia de las totales, las absolutas no permiten realizar ningún tipo de trabajo, ya que la incapacidad no es compatible con la vida laboral. El punto más extremo lo cubre la gran invalidez, dedicado para aquellos trabajadores que necesitan asistencia de otra persona especializada para los actos más esenciales de la vida.
No todos cobran lo mismo
El grado de incapacidad, dividido en los anteriores tipos, también recibe diferentes retribuciones económicas basándose en la situación del trabajador incapacitado. Tal y como ha apuntado la Seguridad Social, esa cuantía está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según la incapacidad reconocida por esta.
Si hablamos de una incapacidad permanente parcial, la indemnización será a un tanto alzado. Para la total se trata de un 55% de la base reguladora, incrementando en un 20% al superar los 55 años de edad.
Para la absoluta, la prestación económica se basará en el 100% de la base reguladora. Y para la de gran invalidez, se obtendrá aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta.
Las ayudas serán en 14 pagas si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, y en 12 cuando la incapacidad sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Lista de enfermedades que podrían ser compatibles con la incapacidad permanente
La entidad ya ha sacado a la luz una serie de enfermedades que podrían ser consideradas como una incapacidad permanente. Dentro de la larga lista, destacan las siguientes:
1. Agorafobia.
2. Albinismo.
3. Alzheimer.
4. Aniridia.
5. Artritis Reumatoide.
6. Artrosis cervical.
7. Ataxia.
8. Cáncer.
9. Cardiopatía Isquémica.
10. Condromalacia Rotuliana.
11. Distrofia de conos y bastones.
12. Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.
13. Enfermedades hepáticas.
14. EPOC.
15. Esclerosis Múltiple.
16. Escoliosis.
17. Espondilitis anquilosante.
18. Espondilosis degenerativa.
19. Esquizofrenia.
20. Estenosis foraminal.
21. Fibromialgia.
22. Fibrosis quística.
23. Hernia discal.
24. Ictus.
25. Lesión medular.
26. Maculopatía.
27. Miopía Magna.
28. Neuropatía cubital.
29. Parkinson.
30. Postpolio.
31. Radiculopatía Lumbar.
32. Retinopatía diabética.
33. Retinosis pigmentaria.
34. Rizartrosis.
35. Síndrome de Ménière.
36.Síndrome de Raynaud.
37. Síndrome de Sjögren.
38. Síndrome de Tourette.
39. Síndrome del túnel carpiano.
40. Síndrome subacromial.
Para poder solicitar la incapacidad permanente, la Seguridad Social ha establecido una serie de pasos que se deben respetar. Entre estos, el afectado deberá ser sometido a la valoración de un Tribunal Médico que tomará una decisión clave en el proceso.