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Una mano sujetando billetes de 50 euros con fondo gris

El requisito para cobrar 578 € al mes si has perdido a un familiar

Estos son los beneficiarios, requisitos y proceso de solicitud de la pensión en favor familiar

Las pensiones de viudedad y orfandad son las remuneraciones de la Seguridad Social más conocidas en caso de pérdida de un familiar. Hay otra menos conocida, la pensión en favor familiar. Esta va dirigida a familiares que convivían con la persona fallecida y tenían una dependencia económica de ella.

En previsión de las dificultades económicas derivadas del fallecimiento, el Gobierno pone a disposición esta ayuda mensual. Hay que decir que en España un total de 44.834 personas perciben la pensión en favor familiar. La cuantía mínima del subsidio es de 240 euros al mes, y la máxima de 578.

Estas cuantías vienen ya con el aumento del 8,5% de las pensiones, aprobado por el Gobierno con efectos al 1 de enero de 2023. La Seguridad Social recoge en su sede electrónica los requisitos para cobrar esta ayuda. Te explicamos también cómo pedirla si cumples las condiciones.

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Beneficiarios y requisitos

La pensión en favor familiar tiene como beneficiarios a los huérfanos de padre y madre. En este caso deben ser menores de 18 años con incapacidad permanente, o menores de 22 en paro o con bajos ingresos. La administración especifica que los ingresos deben ser inferiores al 75% del salario mínimo.

Un hombre con tres billetes de 50 euros en un cajero de un banco
Requisitos de la ayuda y cómo puedes pedirla | Getty Images

También pueden solicitarla madres y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo. Igualmente, padres y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para el trabajo. Finalmente, hijos y hermanos de pensionistas jubilados o por incapacidad. 

La Seguridad Social establece además tres requisitos indispensables para solicitar la subvención:

- Haber convivido con el fallecido y a sus expensas con 2 años de antelación a la muerte o desde la muerte del familiar con el que convivieran.

- No tener derecho a una pensión pública.

- Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.

Cuantía del subsidio

La Seguridad Social deja claro que esta ayuda va dirigida a personas vulnerables que al fallecer su familiar perdieron su fuente de ingresos. Aun así, es requisito indispensable que el fallecido tuviera un mínimo cotizado. Si estaba dado de alta, 500 días ininterrumpidos en los últimos 5 años antes de fallecer.

Si no estaba dado de alta en el momento de morir se exige haber cotizado un mínimo de 15 años. No se exige cotización si en el momento de fallecer era pensionista. La cuantía de la ayuda dependerá de la situación del solicitante, pudiendo ir con la nueva subida desde los 240 a los 578 mensuales.

La pensión mínima por beneficiario es de 3.346 euros anuales en 14 pagas (239 euros mensuales). Si el solicitante no tiene cónyuge beneficiario ni hijos con derecho a la pensión, la cantidad asciende a 8.092 euros anuales (578 euros al mes). Si es menor de 65 años, sube a 7.630 euros al año (545 euros al mes).

Cómo solicitar la pensión en favor familiar

Si cumples los requisitos especificados por la Seguridad Social, puedes solicitar la ayuda rellenando el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Debes adjuntar la documentación personal. Debes presentarlo en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social

Un hombre contando dinero con la cartera vacía junto a billetes y monedas
Se trata de una ayuda ante el fallecimiento de un familiar | Getty Images

Puedes realizar la solicitud en cualquier momento posterior al fallecimiento. Si superas los tres meses, se abonará de manera retroactiva de un máximo de tres meses a la fecha de la solicitud. Por ejemplo, si la presentas cuatro meses después del fallecimiento, te pagarían solo los tres meses anteriores.

En cuanto a la resolución del expediente, hay un máximo de 90 días desde la presentación de la solicitud para recibir la respuesta. Actualmente tardan una media de 13 días en resolver el expediente. En caso de ser rechazada se abre un plazo de reclamaciones en el que se debe aportar la documentación requerida.